BANCO DE CHILE/ANDRADE
Rol
C-256-2019
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Al folio 1, don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, ambos abogados en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria yó financiera, ste representado, a su vez, por su gerente general doné EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Picarte 427, of. 201- 209, comuna de Valdivia, deducen demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar ené contra de don LUIS ANDRADE MEDINA, ignoran profesi n u oficio,ó domiciliado en Avenida Circunvalaci n Sur N 2516, comuna de Valdivia.ó ° Se alan que su representado es due o y leg timo tenedor del pagar añ ñ í é la vista signado con el n mero 4697722002815982, que se acompa a en unú ñ otros de esta presentaci n, suscrito con fecha 20 de diciembre de 2018 porí ó la suma de $ 1.140.693.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr ditoé Nexus S. A., representada por don Iv n Le n vila, factor de comercio, yá ó Á este ltimo, a su vez, en representaci n del deudor don Luis Andradeú ó Medina, ya individualizado, seg n consta en la cl usula d cimo quinta delú á é Contrato de Tarjeta de Cr dito y uso de Canales Remotos para Personasé que se acompa a en un otros de esta demanda, el cual se encuentrañ í firmado por el demandado. De acuerdo con lo pactado en el pagar , la cantidad adeudadaé devengar a desde su suscripci n y hasta la fecha del pago efectivo, elí ó m ximo inter s que permite la ley estipular para operaciones de cr dito deá é é dinero no reajustables. Presentado a cobro, el documento no fue pagado; en consecuencia, se adeuda la cantidad de $ 1.140.693.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. El deudor liber al Banco de la obligaci n de protesto.ó ó Habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene m rito ejecutivo yé la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante, solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Luis Andrade Medina, ya individualizado, en calidad de deudor principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $1.140.693, cantidad a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado; todo ello, con costas. SEGUNDO: Consta en autos la custodia N 247-2019 del Pagar A° é la Vista Tarjeta de Cr dito N 4697722002815982 é ° por la obligaci nó reclamada, suscrito con fecha 20 de diciembre de 2018 por el representante del ejecutado, ante la Notario P blico do a Renata Gonz lez Carvajal, porú ñ á la suma de $1.140.693, por concepto de capital. SG TERCERO: Al primer otros del folio 11, el ejecutado opuso laí excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoó ° í ó es, la prescripci n de la acci n ejecutiva y la prescripci n de la obligaci n.ó ó ó ó PRESCRIPCI N DE LA ACCI N EJECUTIVA (1 A O)Ó Ó Ñ a) Entre la fecha del vencimiento del pagar , y la fecha deé notificaci n de la demanda, que ser la de esta presentaci n, transcurri conó á ó ó creces el plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley.ó Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092 queí º establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios yó pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente aí é un plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desdeó ñ que la obligaci n se hizo exigible.ó Consta en el proceso que se suscribi en mi nombre el pagar objetoó é de la ejecuci n por la suma de $1.140.693, con vencimiento el d a 20 deó í diciembre de 2018. Es un hecho cierto, que, desde el vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de la demanda, ser la de estaé ó á presentaci n, transcurri un plazo superior a un a o, por lo que la acci nó ó ñ ó cambiaria se encuentra prescrita. Como anteriormente la entidad acreedora ha manifestado en su libelo, el referido pagar no fue pagado a su vencimiento. Esto porque coné fecha 20 de diciembre de 2018 se constituy en mora. As , expresamente loó í se ala el propio ejecutante en su demanda ejecutiva, afirmaci n queñ ó constituye una confesi n judicial espontanea, a criterio de esta parte.ó Asimismo, como consta expresamente en los documentos se liber aló beneficiario del pagar de la obligaci n del protesto, por lo queé ó inexorablemente el plazo de prescripci n extintiva comenz a correr el d aó ó í 20 de diciembre de 2018, fecha de vencimiento del pagar objeto de autos.é Por otra parte, la demanda me ser notificada con esta fecha, con laá presentaci n de este escrito, por lo que entre la fecha de vencimientoó pactada respecto del pagar el d a 20 de diciembre de 2018, y la fecha deé í presentaci n de
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, pide tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Luis Andrade Medina, ya individualizado, en calidad de deudor principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $1.140.693, cantidad a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. Al folio 15, con fecha 19 de octubre de 2020, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado de la acci n interpuesta en su contra. ó Al primer otros del folio 11 el ejecutadoí opuso la excepci n del N 17ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Al folio 17, el ejecutante evacu el traslado, ó allan ndoseá a la excepci n opuesta.ó Al folio 25, se declar admisible la excepci n opuesta y se cit a lasó ó ó partes para o r sentencia. í CONSIDERANDO PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante, solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Luis Andrade Medina, ya individualizado, en calidad de deudor principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $1.140.693, cantidad a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado; todo ello, con costas. SEGUNDO: Consta en autos la custodia N 247-2019 del Pagar A° é la Vista Tarjeta de
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FOJA: 21 .-veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-256-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ANDRADE Valdivia, nueve de Noviembre de dos mil veinte VISTOS Al folio 1, don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, ambos abogados en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria yó financiera, ste representado,
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