GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA ICF S.P.A.
Rol
O-12-2022
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 46 a 50, 54 a 58, 71, 161 inciso 1°, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don LUIS JESÚS GONZÁLEZ ROCO, cédula de identidad N° 15.545.509-8, en contra de M&G INGENIERIA DE MONTAJES ELECTRICOS SPA, RUT 76.468927-5, representada legalmente por don Nelson Mena Malet, cédula de identidad N° 11.734.148-8; y se declara: a) Que el despido fue improcedente. b) Que la demandada pagar las siguientes cantidades al actor: · $1.031.836, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. · $2.063.672, por concepto de indemnización por 1 año de servicio y fracción superior a 6 meses. · $619.602, por aumento legal de un 30% sobre la indemnización anterior. · $1.733.508, por compensación del feriado legal. · $ 577.836, por compensación del feriado proporcional. · $ $1.031.836, por concepto de remuneración del mes de agosto de 2021. c) Que se omite pronunciamiento respecto del régimen de subcontratación alegado, de acuerdo a la conciliación arribada entre el demandante y la sociedad demandada Constructora ICF SpA. II. Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no mediar oposición de su parte. IV. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, en caso contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimien
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante LUIS JESÚS GONZÁLEZ ROCO Rut: 15.545.509-8 la suma única y total de $3.000.000, monto que se pagará a más tardar el día 11 de marzo de 2022 mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente N°76-65227-9 de Banco Santander cuyo titular es el abogado de la parte demandante don David Armando Peña Larenas, RUT Nº 16.116.487-9; notificando al correo electrónico davidpenalarenas@gmail.com, debiendo la demandada deberá dar cuenta de pago dentro de tercero día mediante el correspondiente comprobante. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes que alcanza la presente conciliación se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones y acciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese, fírmese solo por el juez que ha dirigido la presente audiencia en virtud de la contingencia sanitaria que afecta el normal funcionamiento de este Tribunal. Dese copia a las partes que lo soliciten. Continuación de audiencia: Se deja constancia que la parte demandante sigue adelante con su acción respecto de la demandada M Y G INGENIERÍA Y MONTAJES ELÉCTRICOS SPA. Resolución del Tribunal: Este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la demandada y los antecedentes que obran en la presente casa, resuelve no recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós Vistos Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 46 a 50, 54 a 58, 71, 161 inciso 1°, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don LUIS JESÚS GONZÁLEZ ROCO, cédula de identidad N° 15.545.509-8, en contra de M&G INGENIERIA DE MONTAJES ELECTRICOS SPA, RUT 76.468927-5, representada legalmente por don Nelson Mena Malet, cédula de identidad N° 11.734.148-8; y se declara: a) Que el despido fue improcedente. b) Que la demandada pagar las siguientes cantidades al actor: · $1.031.836, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. · $2.063.672, por concepto de indemnización por 1 año de servicio y fracción superior a 6 meses. · $619.602, por aumento legal de un 30% sobre la indemnización anterior. · $1.733.508, por compensación del feriado legal. · $ 577.836, por compensación del feriado proporcional. · $ $1.031.836, por concepto de remuneración del mes de agosto de 2021. c) Que se omite pronunciamiento respecto del régimen de subcontratación alegado, de acuerdo a la conciliación arribada entre el demandante y la sociedad demandada Constructora ICF SpA. II. Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no mediar oposición de su parte. IV. Una vez ejecutoriad
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 1 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 22- 4-0376848-4 RIT O-12-2022 SALA 10 MAGISTRADO JORGE ESCUDERO NAVARRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTÍNEZ TOLEDO HORA DE INICIO 10:39 HORA DE TERMINO 11:03 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240376848-4-1349-220301-00 PARTE DEMAN
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