HARRY ALEJANDRO VACHE ARAOS C/ PERCY ABEL MACEDO MAYTA
Rol
O-5173-2021
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado, quien los ha reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes: Código: RZXCXXFHGKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 9 de agosto de 2021 a las 21:50 horas aprox. EDUARDO ÁNGEL MAMANI MAYTA transitaba en el furgón placa patente única FYKC.22 por primera pista de circulación por costanera norte en dirección norponiente, en la comuna de Independencia. En ese momento, la víctima Harry Alejandro Vaché Araos conducía el vehículo placa patente única BHJZ.74 por costanera norte también en dirección al norponiente. El imputado no conducía atento a las condiciones del tránsito y no se percató de la presencia y proximidad del automóvil conducido por Harry Alejandro Vaché Araos que Código: RZXCXXFHGKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl le antecedía a menor velocidad, colisionándolo por alcance. Al ser colisionado, el móvil fue proyectado en dirección al norponiente, chocando con muro de concreto. En el vehículo placa patente única BHJZ.74 se trasladaban, además de su conductor, Yemar María Velazco Velazco y Amely Valentina Vaché Sepúlveda, quienes resultaron con policontusiones, y Valery Esperanza Vaché Sepúlveda, que resultó con un esguince cervical agudo postraumático de carácter menos graves, con recuperación en más de 7 días. El imputado se bajó se su camioneta y observó lo ocurrido, sin prestar ayuda, ni avisar a la autoridad, retirándose del lugar en un vehículo que llegó a buscarlo. CUARTO: Que los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado y han servido para fundar el hecho materia de la acusación se encuentran contenidos en el registro de audio de esta audiencia los que son parte integrante de esta sentencia . QUINTO: Que los
Fundamentos
considerando anterior resultan convincentes para justificarlos, en tanto el sentido común y la experiencia que se tiene acerca de la forma como generalmente ocurren los hechos, y a las reglas de la sana crítica; teniendo especialmente presente, todo lo que fue acreditado en esta causa con la declaraciones de funcionarios aprehensores, fotografías dato de atención de urgencias informe de odo lo cual fue ratificado por los antecedentes expuestos en la audiencia invocados por el señor fiscal para tener por comprobado los delito como la participación del imputado en dichos hechos . SEXTO: Que los hechos descritos son constitutivos de cuasidelito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 490 n°2 del Código Penal en relación con los artículos 399 y 492 del mismo cuerpo legal, y del artículo 108 y 126 de la ley de tránsito; como autor del delito de huir del lugar sin prestar auxilio ni dar cuenta a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 195 inciso segundo en relación con el artículo 176, ambos de la ley de tránsito cuasidelito delito que en dichos hechos el Código: RZXCXXFHGKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusado tuvo participación a título de autor , atendido a que el acusado tomo parte en los hechos de una manera directa e inmediata, SEPTIMO : Que la defensa no ha controvertido ni la calificación jurídica ni la participación , así como quantum de las penas solicitadas reconocimiento de la atenuante del artículo 11N° 9 del Código Penal, y pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria sujeta a monitoreo telemático acompaña informe de factibilidad técnica.. OCTAVO: Que la pena del cuasidelito causando lesiones menos graves es de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias y suspensión de la licencia desde 6 meses a un año. Que la pena del delito de huir del lugar sin prestar auxilio ni dar cuenta a la autoridad es de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales. Que se reconocerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal , atendida la aceptación de este tipo de procedimiento y teniendo presente lo dispuesto en artículos 407 y siguientes del código procesal penal y sin existir agravantes se impondrán ambas penas en el quantum solicitado por el persecutor. Que atendido que el acusado reúne los presupuestos del artículo 8 de la ley 18.216 la pena corporal impuesta será sustituida por reclusión nocturna domiciliaria a sujeta a monitoreo.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 7, , 11 N° 9 , 14, 15, 21, 25, 30, 50, 399, 490, 492 del Código Penal; artículo 108, 110 ,126 176 y 194 de la ley 18290 y artículos 1 y siguientes de la ley 18.216 , y artículos 45, 297,340, 406, 407,409 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.-Que se condena al acusado Eduardo Ángel Mamani Mayta, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica accesorias legales de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena , como autor del delito de huir del lugar sin prestar auxilio ni dar cuenta a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 195 inciso segundo en relación con el Código: RZXCXXFHGKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 176, ambos de la ley de tránsito, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Independencia el 9 de agosto de 2021.. II.- Que se condena al acusado Eduardo Ángel Mamani Mayta, ya individualizado a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir por seis meses, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un cuasidelito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 490 n°2 del Código Penal en rela
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que el Ministerio Público encontrándonos dentro de la audiencia de preparación de juicio oral solicito proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado Eduardo Ángel Mamani Mayta, cédula nacional de identidad número N°25.122.677- 6, domiciliado en Avenida Independ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica