C/ ENRIQUE ANTONIO VILLAR SALINAS
Rol
O-328-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de ENRIQUE ANTONIO VILLAR SALINAS, 25 años, C.I. N° 0019845115-0, domiciliado en Calle VARAS MENA Nº 346, comuna de San Joaquín, a quien se atribuye participación de autor en los delitos previstos y sancionados en los artículos 445 y 456 bis A del Código Penal. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “El día 17 de enero de 2023, a las 12:05 horas aproximadamente, la víctima Alejandro José Rosales Pacheco, dejo su bicicleta Trek marlyn 4, color gris avaluada en 500.000 mil pesos, en un bicicletero dispuesto al efecto en la vía pública de calle Orrego Luco frente al nro. 023, Providencia, asegurada con candado, donde sujetos desconocidos utilizando elementos idóneos, procedieron mediante fuerza a sustraerla; posteriormente a las 13:00 horas carabineros que realizaba patrullajes en parque Andrés Bello frente al 1555, a 6 cuadras del lugar, ven al imputado quien llevaba una bicicleta en el hombro -que luego fue reconocida y devuelta a la víctima- con el candado puesto de la rueda delantera a la estructura y signos de fuerza, dañado entre la cadena y la chapa, al acercarse aquellos bota la bicicleta al costado y señala que no es de su propiedad, incautándosele un napoleón elemento conocidamente destinado a la comisión de delitos como el descrito, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie”. El Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de 61 días de presidio, accesorias y comiso, como autor del delito de portar instrumentos conocidamente destinados a cometer robos, y la pena de 104 días de presidio, accesorias y multa de 1 U.T.M., como autor del delito de receptación. El imputado admitió responsabilidad, habiéndosele advertido previamente las consecuencias de su decisión. Por su parte, la defensa no cuestionó la pretensión punitiva de la fiscalía, solicitando que las penas se tengan por cumplidas con cargo al período de privaci
Fallo
se declara que: I.- Se condena a ENRIQUE ANTONIO VILLAR SALINAS, al cumplimiento de las siguientes sanciones: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo y comiso de la especie incautada (un napoleón), como autor del delito consumado de portar instrumentos conocidamente destinados a cometer robos, y la pena de 104 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo y multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de receptación. Ilícitos cometidos en jurisdicción de este Tribunal el día 17 de enero de 2023. II.- Las penas privativas de libertad y la de multa, impuestas al sentenciado, se le tienen por íntegramente cumplidas, con cargo al período de tiempo que ha estado privado de libertad en la causa, con medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde el 18 de enero de 2023 al 3 de octubre de 2023, menos Código: PPXJXXLRWGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 días de incumplimiento, que corresponden a 2024 horas y equivalen a 168 días de abono (165 días se imputan a las penas privativas de libertad y 3 día a la multa). III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2300067999-2. RIT N° 328 - 2023. Re
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°328 - 2023. Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de ENRIQUE ANTONIO VILLAR SALINAS, 25 años, C.I. N° 0019845115-0, domiciliado en Calle VARAS MENA Nº 346, comuna de San Joaquín, a quien se atribuye participación de autor en los delitos previstos y sancionados en
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