VICENCIO/RIPLEY STORE SPA
Rol
O-2541-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Bonos, Costas, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos Que celebradas ambas audiencias preparatorias se ordenó la acumulación a estos autos Rol 0- 2541-2021 de los autos rol O- 2542-2021 fijándose en cada una los siguientes hechos pacíficos y controvertidos Rol O-2541-2021 respecto de Pamela Vicencio. Fija hechos pacíficos: 1) Es efectivo que la relación laboral de las partes se inició el 22 de enero de 1997 y concluyó el 12 de enero de 2021 por la causal de necesidades de la ó empresa. 2) Es efectivo el cumplimiento de las formalidades legales 3) Que la función desempeñada era de vendedora integral. 4) Es efectivo que la remuneración ascendía a la suma de $1.201.186. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido 2) Efectividad adeudarse a la actora el bono de vacaciones 3) Efectividad de adeudarse el pago de 7 domingos adicionales 4) Efectividad de adeudarse diferencias de cálculo de vacaciones y feriado progresivo. Rol O- 2542-2021 respecto a Juan Salazar Fija hechos pacíficos: 1) Que el demandante se desempeñó para la demandada como vendedor integral a contar del 2 de febrero de 2009, percibiendo una remuneración de $885.856.- 2) Que la demandada puso término a los servicios de la demandante, con fecha 15 de enero de 2021, invocando para ello una causal establecida el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, suscribiendo finiquito al término de los servicios. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber sido necesaria la separación del demandante, al tenor de los hechos consignados en la comunicación de despido. En la afirmativa, circunstancias. 2) Efectividad de adeudar la demandada al demandante diferencias de feriado y diferencia de préstamo. En el afirmativa, monto y periodo que se adeuda. QUINTO: Que, celebrada la audiencia de juicio los demandantes se desistieron del cobro de las prestaciones (domingos adicionales, feriado proporcional, bonos, diferencia de cálculo de vacaciones y cobro de pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAMELA VICENCIO IBARRA, desempleada, cedula nacional de identidad Nº 12.653.103-6, domiciliada en Almirante Grau N° 5234, Cerro Colorado, comuna de Renca, Santiago y JUAN MARCELO SALAZAR FERNÁNDEZ, desempleado, cedula nacional de identidad Nº 16.714.141-2, domiciliado en Monterrey N° 5645, comuna de Lo Espejo, Santiago interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex – empleador, RIPLEY STORE S.P.A, RUT 76879810-9, representada por Francisco Hamilton Rodríguez cedula nacional de identidad Nº07.560.394- 0, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1052, comuna de Santiago. Solicitando desde ya se acoja el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y la devolución de descuento por aporte al seguro de cesantía, y todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que PAMELA VICENCIO IBARRA ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 22 de enero de 1997, celebrando un contrato indefinido, desempeñándose como vendedora en la tienda de la demandada en el mall del Centro ubicado en calle Puente, comuna de Santiago, con una remuneración de $1.201.186.Asimismo JUAN MARCELO SALAZAR FERNÁNDEZ, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 2 de febrero de 2009, celebrando un contrato indefinido, desempeñándose como vendedora en la tienda de la demandada en el mall del Centro ubicado en calle Puente, comuna de Santiago, con una remuneración de $885.756.- Ambos demandantes fueron despedido con fecha 12 y 15 de enero de 2021, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalándose en la comunicación respectiva, un proceso de restructuración, el que controvierte y solicita la señora Vicencio la devolución de la suma descontada por el aporte de la AFC por la suma de $87.405.- Ambos actores suscribieron finiquito y recibieron el pago de sus indemnizaciones.- TERCERO: Que la demandada contestó la acción, solicitó su rechazo, reconoce la fechas de inicio de la relación laboral, las labores y en cuanto a la remuneración, corresponde a la cual fue pagados los finiquitos. En cuanto al fondo señala que fueron despedidos por la causal de necesidades de la empresa fundada en un proceso de reestructuración interna de la tienda Mall del Centro (ambos testigos prestaban sus servicios en ella). Según se explicó en la carta de despido, esto se debió a la necesidad de reducir costos en atención a una importante baja en la productividad, lo que se tradujo, por una parte, en que las funciones que se encontraban desempeñando los demandantes serían asumidas y absorbidas por otros cargos. Por último, respecto del descuento de la AFC, alega su procedencia conforme al art. 13 de la ley 19.728. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña PAMELA VICENCIO Y JUAN SALAZAR en contra de su ex empleadora RIPLEY STORE S.P.A, declarando injustificado el despido del que fueron objeto y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: Pamela Vicencio: a) $3.963.914 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $87.405 por concepto descuento de AFC realizado. Juan Salazar: a) $2.922.995 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-2541-2021 RUC 21- 4-0333590-5 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAMELA VICENCIO IBARRA, desempleada, cedula nacional de identidad Nº 12.653.103-6, domiciliada en Almirante Grau N° 5234, Cerro Colorado, comuna de Renca, Santiago y JUAN MARCELO SALAZAR FERNÁNDEZ, desempleado, cedula nacional de identidad Nº 16.714.141-2, domiciliado en Monterrey N° 5645, comuna d
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