8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORGE ANDRÉS ESCOBAR SÁNCHEZ

Rol

O-3738-2021

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

OTROS DELITOS LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUE.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra del querellado JORGE ANDRÉS ESCOBAR SÁNCHEZ, 57 años, C.I. N° 0008997091- 1, domiciliado en Laguna Sur 2146, comuna de La Florida La acción penal fue sostenida por el querellante y víctima doña Carolina Pía Marty Meneses, quien fue representada por el abogado Tomás Martín Ugarte Alonso. El querellado estuvo representado por el abogado defensor privado don Francisco Javier González Monreal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Querella: Que la parte ofendida, de doña Carolina Pía Marty Meneses, presentó querella en contra del querellado JORGE ANDRÉS ESCOBAR SÁNCHEZ, en los siguientes términos: I. SÍNTESIS DE LOS HECHOS: El querellado, en atención vínculo contractual contraído, el día 30 de abril de 2020 suscribió un cheque a mi nombre por la suma de $33.000.000, el cual fue presentado para su cobro y fuera protestado por cuenta cerrada, posteriormente se iniciaron una serie de gestiones de carácter extrajudicial y judicial para poder obtener el pago de dicho monto, no obstante, el querellado no se ha manifestado de forma alguna, el cheque extendido y girado a mi nombre es el siguiente: 1. Cheque serie AA0117 05041170100155881-000005-2, por la suma de $33.000.000 (treinta tres millones de pesos), de fecha 30 de abril de 2020, girado en contra corriente de don Jorge Andrés Escobar Sánchez en Banco Scotiabank, con su respectiva acta de protesto de fecha 6 de mayo de 2020. Presentado el cheque para su cobro, fue protestado por “CUENTA CERRADA” II. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENA CORRESPONDIENTE. El Decreto con Fuerza de Ley N° 707 modificado por las leyes 20.011, 20.818, respecto a la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en su artículo 22, establece lo siguiente: “Artículo 22: El librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.” Código: LXHBXXDXTXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En el mismo sentido, el artículo 22 del citado DFL señala lo siguiente: Artículo 42: los delitos previstos y sancionados en el artículo 22 que deriven del giro del cheque efectuado por un librador que no cuente de antemano con fondos o créditos disponibles suficientes en su cuenta corriente, que hubiere retirado los fondos disponibles después de expedido el cheque o hubiere girado sobre cuenta corriente cerrada, conferirán acción penal privada al tenedor del cheque protestado por dichas causales. El artículo 33 del DLF 707 establece la forma que debe tener el protesto. Realizadas las gestiones judiciales previas, y según lo previsto en los artículos 22, 41, 42 y siguientes del DFL 707, se perfecciona la consumación del delito de giro doloso de cheque previsto y sancionado en el artículo 22

Fallo

POR TANTO, Y en conformidad a lo expuesto y lo previsto en los artículos 22, 33, 41 y 42 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, artículos 15 y 467 inciso final del Código Penal, y artículos 53, 55 y siguientes, artículos 111 y 113 y siguientes, artículos 200, 400 y siguientes del Código Procesal Penal, RUEGO A US.: Tener por presentada querella por delito de acción penal privada en contra de JORGE ANDRÉS ESCOBAR SANCHEZ, ya individualizado, como autor del delito de giro doloso de cheques en perjuicio de doña CAROLINA PÍA MARTY MENESES y en definitiva, condenarlo a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias legales, y se le condene al pago total de los cheques más intereses y costas, en calidad de autor de delito en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal”. Alegaciones: Durante la clausura, la parte querellante reiteró su solicitud de condena, sosteniendo que se acreditaron los hechos de la querella y la participación del imputado con la prueba rendida. Al respecto, sostuvo que quedó claro con el mérito de la prueba documental rendida que el cheque no se ha desnaturalizado, en ningún caso, pues mantuvo su naturaleza de orden de pago porque los contratos no se interpretan conforme a lo literal de las palabras, se interpretan conforme a cuál es la voluntad de las partes y en el contrato presentado por la defensa (denominado Propuesta Inversionista), como todo contrato, lo relevante es

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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N° 3738-2021 Santiago, seis de octubre de dos mil veintitres. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra del querellado JORGE ANDRÉS ESCOBAR SÁNCHEZ, 57 años, C.I. N° 0008997091- 1, domiciliado en Laguna Sur 2146, comuna de La Florida La acción penal fue sostenida por el querellante y víctima doña Carolina Pía Marty Me

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