7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN ANTONIO TORRES PALMA

Rol

O-5791-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 10 de mayo de 2023, siendo las 03:50 horas aproximadamente, el requerido JUAN ANTONIO TORRES PALMA, se presentó en el local comercial correspondiente a una Verdulería de nombre Frutas Show, situado en calle Marcoleta Nro. 517, en la comuna de Santiago, de propiedad de JESÚS ALBERTO FUENMAYOR ESPINOZA, lugar en el cual procedió a forzar dos candados que mantenía su reja metálica con el propósito de ingresar con ánimo de lucro a la misma y sustraer especies desde su interior. Siendo sorprendido por vecinos del sector y entregado a Carabineros quienes le detuvieron incautándole un destornillador de cruz color negro con rojo marca Redline, 1 alicate con empuñadura de color rojo sin marca, 02 puntos de metal de 25 centímetros sin marca y 2 diablos de metal de 35 centímetros sin marca. SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN ANTONIO TORRES PALMA, ya individualizado, a la pena de 124 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 del Código Penal, en grado frustrado, cometido el día 10 de mayo de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena anteriormente impuesta al sentenciado se tiene por cumplida por el tiempo que ha permanecido bajo la cautelar de arresto total ( entre 10-05-2023 al 11-09-2023). III.- Se decreta el comiso de las especies incautadas, se autoriza al Ministerio Código: YSDZXXSMZMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Público para su destrucción. IV.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportun

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN ANTONIO TORRES PALMA, ya individualizado, a la pena de 124 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 del Código Penal, en grado frustrado, cometido el día 10 de mayo de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena anteriormente impuesta al sentenciado se tiene por cumplida por el tiempo que ha permanecido bajo la cautelar de arresto total ( entre 10-05-2023 al 11-09-2023). III.- Se decreta el comiso de las especies incautadas, se autoriza al Ministerio Código: YSDZXXSMZMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Público para su destrucción. IV.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Se revoca el régimen cautelar, arresto total, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la tienda afectada. Dictada por don MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audien

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Simplificado FECHA: Santiago., cuatro de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2300509827-0 RIT: 5791 - 2023 IMPUTADO 1: JUAN ANTONIO TORRES PALMA C.I. 0013093625-3 DELITO ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTICULO artículo 442 N°2 del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO frustrado ATENUANTES

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