INGRID NOEMÍ MAUREIRA ULLOA C/ NN NN NN
Rol
O-7574-2019
Fecha
8 de octubre de 2023
Materia
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que el Ministerio Público representado en la audiencia por doña Claudia Leyton Cornejos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 1910035999-8, RIT 7574-2019, ha deducido acusación en contra de Mauricio Andrés Aburto Barrientos, RUN 17.872.734-6, 32 años, comerciante, en situación de calle, no tiene domicilio, actualmente privado de libertad en CP El Manzano de Concepción, por otra causa, representado por abogado defensor penal don Enoc Sáez Salazar, domiciliado en Portales 361 Temuco. Por la parte querellante y adherente a la acusación, comparece doña Daniela Reyes Maldonado, Abogada de la Oficina de Protección Ciudadana de la Municipalidad de Temuco. 2°. Que en la acusación fiscal se atribuye al imputado participación en calidad de autor del delito consumado de uso fraudulento de tarjeta de crédito, previsto y sancionado en el en el artículo 5 Letra e) inciso final de la Ley N° 20.009. 3°. Que la acción Fiscal se fundamenta en los siguientes hechos: “El día 01 de junio de 2019, la víctima doña Ingrid Maureira Ulloa sufrió el hurto de su billetera la que contenía diversa documentación personal, entre ellas sus tarjetas de créditos y débito asociadas a su cuenta bancaria. Fue así que con fecha 01 y 02 de junio de 2019 desconocidos efectuaron diversas transacciones, específicamente transferencias de dineros a terceros, transacciones no autorizadas ni efectuadas por la víctima. Dentro de estas transacciones no autorizadas el día 01 de junio de 2019 se efectuaron dos transferencias de fondos a través del canal Pago Rut desde la cuenta Rut 62970920493 y desde la cuenta corriente 63000024998 ambas cuentas del banco Estado y cuyo titular es la victima doña Ingrid Maureira Ulloa, por la suma total de $100.000, dinero recibidos en la cuenta Rut del banco Estado 52370505195 y cuyo titular es el imputado MAURICIO ANDRES ABURTO BARRIENTOS. Posteriormente el día 02 de junio de 2019 desconocidos efectuaron dos transacciones consi
Fundamentos
considerando la precaria situación del acusado, en situación de calle y actualmente privado de libertad, lo que impone considerarlo pobre, se rebaja y se procede como se indica. 11°. En cuanto a pena sustitutiva que la defensa pide, no corresponde hacer lugar a la misma, ya que el acusado no reúne los requisitos para una reclusión parcial, por cuanto, según se indicó en la audiencia, entre las últimas condenas que registra, está la impuesta en causa RIT 247- 2017 del Juzgado de Garantía de Tomé, donde fue condenado por Robo en lugar habitado a 541 días de presidio menor en su grado medio, pena cumplida el 22 de agosto de 2018. Y también registra condena en causa RIT 860 – 2028 del Garantía de Tomé, a 200 días de presidio menor en su grado mínimo cumplida el 24 de agosto de 2020. Con tales condenas se excede el tiempo máximo de dos años de las condenas previas que posibilitaría acceder a una reclusión parcial. Lo que la defensa sostiene no puede ser acogido, toda vez que la ley 18.216, en su artículo 1 inciso noveno y 8 letra b), es clara en cuanto a que para que las condenas anteriores no se consideren, deben estar cumplidas, en este caso, cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito. Aquí la fecha de comisión del nuevo ilícito es 1 de junio de 2019, y las condenas anteriores se cumplieron en agosto de 2018 y agosto de 2020, por lo que necesariamente deben ser consideradas. Acceder a lo que pide la defensa y estimar que, el hito de término del plazo a contar sería el de la fecha de la sentencia que sancione el nuevo delito, además de contrario a lo que la ley establece, sentaría un perverso incentivo para que el imputado dilatara eternamente la prosecución y avance de la causa a fin de conseguir objetivos como el que aquí la defensa ha pretendido. Y visto, además, lo establecido en los artículos 1, 11, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código: XXGXXXNXXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal; artículo 5 Letra e) inciso final de la Ley N° 20.009, y artículos 47, 297, 406, 407, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código de Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Mauricio Andrés Aburto Barrientos, RUN 17.872.734-6, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito consumado de uso fraudulento de tarjeta de crédito en perjuicio de doña Ingrid Maureira Ulloa, que se considera cometido en Temuco el 1 de junio de 2019. II.- Que no se condena en costas a la persona sentenciada, en atención al hecho de haber prestado su conformidad al procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral, todo lo cual implica un ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado se tiene por cumplida o pagada con tiempo que estuvo detenido el día 28 de noviembre de 2021, pasando luego control de detención realizado el día siguiente. IV.- Que el sentenciado no reúne requisitos para ninguna pena sustitutiva, por lo que debe cumplir efectivamente la condena que se le impone. Se abona a la misma el tiempo que estuvo detenido con motivo de control de detención realizado el día 29 de noviembre de 2021, y detención de los días 24 y 25 de junio de 2022, 17 de abril de 2023, 5 de mayo de 2023, 15 de julio de 2023 y 19 de agosto de 2023. Todos los intervinientes se entienden personalmente notificados. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístr
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Temuco, ocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que el Ministerio Público representado en la audiencia por doña Claudia Leyton Cornejos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 1910035999-8, RIT 7574-2019, ha deducido acusación en contra de Mauricio Andrés Aburto Barrientos, RUN 17.872.734-6, 32 años, comerciante, en situación de calle, no tiene domi
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