Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

CRISTIAN FRANCISCO ACEVEDO MARTINEZ C/ WLADIMIR FRANCISCO GONZÁLEZ JOFRÉ

Rol

O-304-2023

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 23/02/2023, a eso de las 18:15 horas, el imputado se encontraba en Avenida Costanera con calle José Joaquín Aguirre de la comuna de Pichilemu, momento en el cual se desempeñaba en la conducción de un vehículo motorizado, en su momento personal policial de la sección de encargo y búsqueda de vehículos, se encontraba realizando un procedimiento en esta comuna, verificando en vehículo conducido por el imputado, el P.P.U. LBYV-62, al momento de revisar dichas placas patentes, personal policial se percató que estas eran de fabricación artesanal y no correspondían a placas patentes reales, por lo cual fue fiscalizado su conductor, verificando que ambas placas patentes eran efectivamente falsas y al momento de cotejar con el número de chasis y de motor respectivo del respectivo del vehículo, correspondían al P.P.U. PLZW-92, vehículo que mantenía un encargo por el delito de robo con intimidación, realizado en la 62° Comisaria de San Bernardo, en el parte policial 170, motivo por el cual se procedió a la detención del imputado. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de receptación de vehículos motorizados, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal; y el delito Conducción con placa patente falsa o adulterada, descrito y sancionado en el artículo 192 letra c), Ley de Tránsito; en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; además, le favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a WLADIMIR FRANCISCO GONZÁLEZ JOFRÉ, C.I. 17794370-3, domiciliado en calle Libertad Nº 198-A, Hualañe, a sufrir las siguientes penas: A).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y multa de Dos Tercios de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado consumado del delito de receptación de vehículos motorizados, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal, ocurrido el día 23 de febrero de 2023, en la comuna de Pichilemu. B).- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de la documentación incautada, como autor en grado consumado del delito de conducir vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra c) Ley de Tránsito, ocurrido el día 23 de febrero de 2023, en la comuna de Pichilemu. II.- Que la multa impuesta precedentemente se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto los días 28 y 29 de julio de 2023. III.- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de las condenas. Si la pena sustituti

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl pág. 1 Procedimiento Abreviado Pichilemu, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 23/02/2023, a eso de las 18:15

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