MP C/ NICOLÁS BRYAN AILIO FIERRO
Rol
O-7200-2022
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por doña Nadia Salas Velásquez, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2201157004-K, RIT 7200 - 2022, deduce acusación en contra de Nicolás Bryan Ailio Fierro, RUN 20.081.505-K, 23 años, nacido el día 25/08/1993, ayudante de carpintería, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 1230, Sector Pichicautín Temuco nclsailio@gmail.com, representado por la abogada defensora penal doña Leila Yohanna Guittermann Montenegro, domiciliada en calle Portales 361, Temuco. 2°.- Que en la acción fiscal se atribuye a la persona imputada participación en calidad de autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de frustrado. 3°.- Que el fundamento fáctico de la acción fiscal consiste en que: “El día 18 de noviembre de 2022, alrededor de las 13:45 hrs. mientras la víctima N.I.T.C. transitaba por calle Las Heras de esta ciudad hablando por teléfono, utilizando un Iphone 12 de color negro, al acercarse a calle San Martin terminó la llamada y guardó su teléfono entre sus vestimentas, momento en que se interpuso en su camino el acusado Nicolás Ailio Fierro, movilizado en una bicicleta, quien en primer instancia hizo le pidió le dijera la hora y ante la negativa de la víctima, el imputado puso sus manos en la cintura, simulando extraer un arma con la finalidad de sustraer el teléfono móvil del ofendido, diciéndole entrega la huea por las buenas o por las malas” (sic) comenzando un forcejeo con el acusado, siendo asistida la víctima por terceros que atendieron sus llamados de auxilio, lográndose la detención del acusado. Como consecuencia del actuar de Ailio Fierro, el ofendido resultó con múltiples escoriaciones en la zona cervical y una herida en la mano, lesiones clínicamente leves.” 4°.- Que según lo expuesto en la audiencia por la Fiscalía, para un procedimiento abreviado se aplica lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo
Fallo
se resuelve. Y visto, además, lo establecido en los artículos 1, 11, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 432, 436 y 449 del Código Penal; y 47, 297, 406, 407, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código de Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Nicolás Bryan Ailio Fierro, RUN 20.081.505-K, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo con violencia en la persona y perjuicio de la víctima de iniciales N.I.T.C., cometido en Temuco el día 18 de noviembre de 2022. II.- Que no se condena en costas a la persona sentenciada por haber manifestado su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral, todo lo cual implica un ahorro de recursos para el Estado. III.- Que se ordena determinar la huella genética de la persona sentenciada e incluirla en el Registro de Código: JXLWXXXWJWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Condenados, para lo cual se tomarán las muestras biológicas que sean necesarias, una vez ejecutoriada la sentencia. IV.- Que conforme a lo expuesto en la audiencia, concurriendo en la especie los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye su ejecución como pena privativa de libe
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Temuco, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por doña Nadia Salas Velásquez, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2201157004-K, RIT 7200 - 2022, deduce acusación en contra de Nicolás Bryan Ailio Fierro, RUN 20.081.505-K, 23 años, nacido el día 25/08/1993, ayudante de carpintería, domiciliado
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