Juzgado de Letras y Garantía de Freirina.

MP C/ ALEJANDRO GUILLERMO RIVERA ROJAS

Rol

O-126-2023

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de febrero de 2023, el imputado se desplazó hasta la bomba Copec, ubicada en la ciudad de Huasco, el día de hoy a las 01:25 horas específicamente, luego de que las personas que están a cargo de dicha bomba, le dijeran que su tarjeta no tenía saldo, usted se ofusco y comenzó a intentar agredir a el bombero, señalándole además lo siguiente, amenazándole, “te voy a cercenar conchetumare, te voy hacer cagar, te voy a pitear”, esto fue realizado en presencia de la encargada de la Copec, en ese momento, Camila Alarcón Sánchez, a quien usted también amenazo, diciéndole “que te metí vo conchetumare, andai puro zapeando, que vai a llamar a los pacos?”, luego llego Carabineros, usted le señalo a estas personas, “donde los encuentre me los voy a pitear”, hacer presente que el bombero que usted amenazo es don Diego Aguirre Calderón. SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado ALEJANDRO GUILLERMO RIVERA ROJAS, cédula de identidad N° 20.476.039-k por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cometido el día 20 de febrero de 2023 en la comuna de Huasco, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN DU GRADO Código: FKXYXXGQBWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MINIMO, y la accesoria del artículo 29 del Código Penal, sin costas. II.- Que se condena al imputado ya individualizado por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 468, en relación art. 467 Código Penal, cometido el 20 de febrero de 2023 en la comuna de Huasco, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN DU GRADO MINIMO, y la accesoria del artículo 29 del Código Penal, sin costas. III.- Que, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, cumpliendo los requisitos se le sustituye al sentenciado, por la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTU

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado ALEJANDRO GUILLERMO RIVERA ROJAS, cédula de identidad N° 20.476.039-k por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cometido el día 20 de febrero de 2023 en la comuna de Huasco, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN DU GRADO Código: FKXYXXGQBWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MINIMO, y la accesoria del artículo 29 del Código Penal, sin costas. II.- Que se condena al imputado ya individualizado por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 468, en relación art. 467 Código Penal, cometido el 20 de febrero de 2023 en la comuna de Huasco, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN DU GRADO MINIMO, y la accesoria del artículo 29 del Código Penal, sin costas. III.- Que, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, cumpliendo los requisitos se le sustituye al sentenciado, por la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, la que deberá ser controlada por monitoreo telemático, el sentenciado deberá presentarse el día 06 de octubre de 2023 a las 10:00 horas, al C.R.S. de Vallenar, para la instalación del dispositivo del monitoreo, se le fija un periodo de observación igual a la condena, esto es, 122 días, debiendo cumplir la reclusión una vez instalado el dispositi

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. MAGISTRADO: PABLO MATIAS RODRIGUEZ BUSTOS RUC: 2300189174-K RIT: 126 - 2023 IMPUTADO: ALEJANDRO GUILLERMO RIVERA ROJAS C.I. 20.476.039-K DIRECCION LOS OLIVOS 9 N° 135 COMUNA: Huasco. DELITO AMENAZAS SIMPLES ESTAFA ARTICULO 296 N

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