7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PABLO JOEL QUEZADA CASTRO

Rol

O-6208-2021

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 22 de abril de 2021, a las 12:40 horas aproximadamente, el acusado PABLO JOEL QUEZADA CASTRO, fue sorprendido en momentos que conducía por calle Porvenir al llegar a calle Santa Elena, comuna de Santiago, el vehículo marca Chevrolet, modelo N300 Max Van, año 2012, color blanco, PPU FCKB 75, el cual presentaba encargo vigente por robo en bienes nacionales de uso público N°202104-3095, según denuncia N° 3022, de fecha 22 de Abril de 2021, realizada por su dueño, la víctima ROSNY DAY GENEVE MITUS, sin que el imputado pudiera menos que conocer el origen ilícito de la especie. SE DECLARA: I.- Que se condena a PABLO JOEL QUEZADA CASTRO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, pena pecuniaria de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, previsto y sancionado en el artículo ART. 456 BIS A del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 22 de abril de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por el quantum de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, dándose un plazo de 5 días para que la defensa adjunte informe de factibilidad para monitoreo telemático en el domicilio. En caso contrario, deberá cumplirse con reclusión nocturna en Gendarmería. Código: CBQYXXFXCPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el evento de que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado registra 2 días de abono. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Se da por

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a PABLO JOEL QUEZADA CASTRO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, pena pecuniaria de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, previsto y sancionado en el artículo ART. 456 BIS A del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 22 de abril de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por el quantum de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, dándose un plazo de 5 días para que la defensa adjunte informe de factibilidad para monitoreo telemático en el domicilio. En caso contrario, deberá cumplirse con reclusión nocturna en Gendarmería. Código: CBQYXXFXCPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el evento de que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado registra 2 días de abono. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Se da por cumplida la pena pecuniaria por 3 días privados de libertad en audiencias de control de detenci

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2100397476-3 RIT: 6208-2021 IMPUTADO: PABLO JOEL QUEZADA CASTRO C.I. 0012064254-5 DELITO (Indicar si es reiterado) RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO ARTICULO ART. 456 BIS A del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESA

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