Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ CLAUDIO ALEXIS FERNÁNDEZ NAHUELPÁN

Rol

O-440-2023

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 19 de enero de 2023, alrededor de las 16:40 horas, el imputado encontrándose al interior del supermercado Cugat, ubicado en Aníbal Pinto N°278, de Temuco, procedió a ocultar en su brazo derecho, un minibazooka, un shampoo marca Familand, 1 chock manplac, una pechuga cocina, un jamón sándwich, 3 chocolates marca Goldenuss, para luego hacer abandono del mencionado local portando en el brazo derecho las especies antes mencionadas sin pagar por estos productos. El avalúo de las especies sustraídas corresponde a $19.464, lo que equivale a 0,31 Unidad Tributaria Mensual, una vez ocurrido lo anterior el imputado fue trasladado hasta una sala de dicho supermercado a la espera de la llegada de Carabineros, instantes en que procede a quebrar una cámara de vigilancia que se encontraba en el lugar, quebrándola, causando daños que fueron avaluados en la suma de $519.464. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40 -2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta Código: LKFFXXKVHCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta Código: LKFFXXKVHCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76, 487 y 494 bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a CLAUDIO ALEXIS FERNÁNDEZ NAHUELPÁN, ya individualizado, como autor de la falta frustrada de Hurto, ilícito previsto y sancionado en el artícul

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Hurto falta . ARTICULO bis del Código Penal y Daños simples del articulo del Código Penal IMPUTADO : CLAUDIO ALEXIS FERNÁNDEZ NAHUELPÁN CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle CHOMIO S/N, Sector SAN ANTONIO, Temuco. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal. AGRAVANTES : no concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, cinco de octub

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