Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ CAMILA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ ROJAS

Rol

O-2958-2022

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, 70, 296 n°3 y 487 del Código Penal; artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 38 de la ley 18.216; se declara: Código: XETYXXXCWPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a don CAMILA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ ROJAS, cédula de identidad N° cédula de identidad N° 0019412796-0, ya individualizad como autora de dos delitos de amenazas y un delito de daños simple, previsto y sancionado en artículo 296 N°3 y 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 22 de diciembre de 2022, a sufrir tres penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CAIS de Melipilla, por el lapso de un año, debiendo presentarse el 23 de octubre de 2023, para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. IV.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2201291189-4 RIT Nº 2958 - 2022 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XETYXXXCWPK Este documento tiene firma ele

Fundamentos

considerando: El día 22 de diciembre del 2022, alrededor de las 13:30 hrs., mientras la víctima de María Soledad Carrasco toro se encontraba en la domicilio ubicado en las Araucarias N°1266, comuna Melipilla, al lugar llega la requerida CAMILA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ ROJAS, quien de forma seria y verosímil procede a amenazar señalando “oye vieja maraca Conche tu madre, llama a tu hija que salga, te paso por la zorra vieja Conche tu madre, me echaron la yuta por tu hija, echa a la bastarda Chucha tu madre para afuera, te voy a mandar a matar igual que mande a matar a ese chuche tu madre, a vo y a tu familia, vieja sapa culia, a la Bastarda Culía tu hija la voy a mandar a matar” , también amenaza de forma seria y verosímil, a la menor, de iniciales S.B.F.D. de 13 años de edad, señalando “vo wacha culia sal pa´ fuera te voy a sacar la Conche, tu madre” causando justo temor en las victimas, para luego proceder la requerida premunida de un palo a romper las cámaras de seguridad existente en el inmueble de propiedad de la víctima, ocasionando daños avaluados en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). MODIFICATORIA: Que favorece al requerido las circunstancias atenuantes de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, atendido que no tiene anotaciones penales en su contra, y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, 70, 296 n°3 y 487 del Código Penal; artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 38 de la ley 18.216;

Fallo

se declara: Código: XETYXXXCWPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a don CAMILA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ ROJAS, cédula de identidad N° cédula de identidad N° 0019412796-0, ya individualizad como autora de dos delitos de amenazas y un delito de daños simple, previsto y sancionado en artículo 296 N°3 y 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 22 de diciembre de 2022, a sufrir tres penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CAIS de Melipilla, por el lapso de un año, debiendo presentarse el 23 de octubre de 2023, para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. IV.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2201291189-4 RIT Nº 2958 - 2022 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra ínteg

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, cinco de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2201291189-4 RIT: 2958-2022 IMPUTADO : CAMILA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ ROJAS C.I. : 0019412796-0 FECHA DE NAC.: 11/04/1997 DIRECCION: POBL. SANTA LAURA POLICARPO TORO Nº 174 COMUNA: MELIPILLA DELITOS : am

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