7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ NN NN NN

Rol

O-22080-2020

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 18 de noviembre del año 2020, alrededor de las 08:43 horas, el cabo de Gendarmería de Chile, MARIO CESAR TRONCOSO MENA, ingresó a la oficina de estadísticas de condenados de CDP Santiago Sur, ubicado Pedro Montt 1902, comuna de Santiago. En el lugar imprimió la ficha del interno Luis Enrique Painequeo Rojas, entonces recluso en la calle 3c. Alrededor de las 09:10 horas Troncoso de dirigió a la calle 3b donde conversó con el interno JUAN CARLOS CORNEJO TOLEDO y otros internos no identificados a quienes les entregó la ficha del interno Luis Enrique Painequeo Rojas, que tiene una fotografía de su rostro, encomendándoles que lo buscaran y lo agredieran, aparentemente como una represalia. Inmediatamente después TRONCOSO MENA permitió que 11 internos de la calle 3b entre quienes se encontraba JUAN CARLOS CORNEJO TOLEDO, salieran hacia el pasillo que se dirige hacia la entrada de acceso de la calle 3c, para luego habilitarles la entrada. Una vez en el interior CORNEJO TOLEDO y los otros internos se encontraron con la víctima a quien golpearon con golpes de pies y puño durante 1 minuto aproximadamente para luego arrastrarlo hacia el pasillo, donde continuaron con la golpiza, deteniéndose solo ante la llegada del suboficial de Gendarmería Andrés Soto Ramírez. Mientras se producía la agresión a la víctima, TRONCOSO MENA permaneció observando desde la entrada de acceso sin intervenir ni prestar auxilio a la víctima, a quien luego devolvió a la calle 3c sin prestarle ayuda ni efectuar denuncia respectiva. La víctima Luis Enrique Painequeo Rojas, resultó con lesiones consistentes en policontusiones, equimosis y ematoma en cara, contusión en cráneo, equimosis de 2 centímetros en zona occipital, lesiones de pronóstico médico legal menos graves, que sanan entre 14-15 días con igual tiempo de incapacidad. Código: XHXNXXFGJMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO CESAR TRONCOSO MENA ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS OCHENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de APREMIOS ILEGÍTIMOS, previsto y sancionado en el artículo 150 d) del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta anteriormente impuesta se da por cumplida dado el tiempo que el imputado ha estado dando cumplimiento a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, entre los días 04 de julio de 2022 hasta el día de hoy. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XHXNXXFGJMK Este documento tiene firma electrónic

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 2001191067-0 RIT: 22080-20 IMPUTADO: MARIO CESAR TRONCOSO MENA C.I. 16462387-4 NACIONALIDAD Chilena DELITO Apremios ilegítimos ARTICULO Artículo 150 letra d) del Código Penal PARTICIPACIÓN

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