Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS DE PITRUFQUEN C/ JOSÉ ELEUTERIO SILVA BREVIS

Rol

O-837-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló requerimiento simplificado, en contra de José Eleuterio Silva Brevis, cédula nacional de identidad N°8.811.034-k, domiciliado en Sector MILLAHUIL BAJO KM. 22.5, Pitrufquén, el requerido fue representado en la audiencia por el abogado defensor don Diego Monsalve.- Los hechos en que funda el requerimiento. El día 11/05/2023, a las 17: 15 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros fiscalizaron al vehículo marca Hyundai, modelo accent, año 1998, color gris, placa patente RS-46, el cual transitaba por el sector km.22,5 sector Millahuín bajo de la comuna de Pitrufquén, identificando el conductor como el acusado JOSÉ ELEUTERIO SILVA BREVIS, verificando que este conducía en evidente estado de ebriedad por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, practicándole prueba respiratoria arrojando 2,62 gramos de alcohol por litro de sangre. Para luego ser traslado al Hospital Local, donde se realizó alcoholemia de rigor, la que arrojó como resultado 2,46 gramos de alcohol por litro de sangre. Los hechos descritos a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de conducir en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación 110 y 111 de la ley de tránsito, delito como participación de autor en grado de desarrollo consumado. EL Ministerio Público, reconoce como atenuante responsabilidad la contemplar en el artículo 11 número 9 del Código Penal, y como agravante la establecido en el artículo 12 número 15 del mismo cuerpo legal que con estos antecedentes el Ministerio Público requiere la siguiente pena; una pena de 61 días de precio menor en su grado mínimo multa de dos unidades tributarias mensuales, y la suspensión de la licencia de conducir por el período de los de dos años, más las accesorias legales sin costas. SEGUNDO: Que el requerido de conformidad al artículo 395 del Código de Procesal Penal, aceptó su responsabilidad

Fundamentos

considerando el periodo superior a 12 horas que permaneció detenido en esta causa. V.- Ofíciese al Registro Nacional de Conductores y a la dirección del Tránsito de la municipalidad de Pitrufquén, para que tomen conocimiento de las sanciones impuestas y practiquen las inscripciones en los registros que corresponda. VI.- Se reconoce el periodo que la licencia de conducir se ha encontrado en dependencias del Ministerio Publico desde el 12 de mayo de 2023 a la fecha, abonándose dicho periodo a la pena de suspensión. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° 837-2023 RUC N° 2300517159-8 Pronunciada por don ELÍAS GABRIEL AGÜERO MATAMALA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: XJEXXXGYZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-05T16:01:13-0300

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena, a don José Eleuterio Silva Brevis, cédula nacional de identidad N°8.811.034-k, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado artículos 110, 111, en relación al art. 196 de la ley 18.290, perpetrado en la comuna de Pitrufquén con fecha 11 de mayo de 2023 y en consecuencia se lo condena una pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM, más la accesoria de suspensión de la licencia de conducir por 2 años y la suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena. Código: XJEXXXGYZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se absuelve al sentenciado del pago de costas atendido el reconocimiento de hechos efectuado por éste. III.- Atendido el periodo privado de libertad en esta causa por motivo de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, la pena corporal se tiene por cumplida. IV.- La pena de multa se tiene por cumplida considerando el periodo superior a 12 horas que permaneció detenido en esta causa. V.- Ofíciese al Registro Nacional de Conductores y a la dirección del Tránsito de la municipalidad de Pitrufquén, para que tomen conocimiento de las sanciones impuestas y practiquen las inscripciones en los registros que corresponda. VI.- Se reconoce el periodo que la licencia de conducir se ha encontrado en dependencias del Ministerio Publico desde el 12 de m

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Pitrufquén, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló requerimiento simplificado, en contra de José Eleuterio Silva Brevis, cédula nacional de identidad N°8.811.034-k, domiciliado en Sector MILLAHUIL BAJO KM. 22.5, Pitrufquén, el requerido fue representado en la audiencia por el abogado defensor don Diego Monsalve.- Los hechos en que funda el requer

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