C/ DIEGO ALFREDO OSORIO VILLEGAS
Rol
O-649-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Que el día 18 de febrero de 2023, aproximadamente a las 22:00 horas, el requerido DIEGO ALFREDO OSORIO VILLEGAS, ingresó al domicilio de calle Nicanor Molinares N° 3529, comuna de Macul, luego de escalar la reja perimetral, ocultándose en unos arbustos del costado de la vivienda, accediendo al interior, contra la voluntad de la víctima y propietario del inmueble, CHRISTIAN MARCOS RIVEROS GONZÁLEZ Delito y grado de desarrollo Violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don DIEGO ALFREDO OSORIO VILLEGAS, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 18 de febrero de 2023, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. LAS PARTES NO RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: VPSJXXYWGXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VPSJXXYWGXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-06T12:57:48-0300
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don DIEGO ALFREDO OSORIO VILLEGAS, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 18 de febrero de 2023, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. LAS PARTES NO RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: VPSJXXYWGXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VPSJXXYWGXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-06T12:57:48-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300188285-6 RIT : 649 – 2023 IMPUTADO : DIEGO ALFREDO OSORIO VILLEGAS Cédula de Identidad : 20.201.364-3 Nacionalidad : Chilena Fecha de nacimiento : 10-09-2023 Domicilio : LAGO YELCHO Nº 6188, Puente Alto PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : Cinco de octubre de dos mil veintitrés JUEZ : NATACHA ALEJANDRA RUZ GREZ Hecho
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