MP C/ FRANCISCO JAVIER SALAZAR ARANCIBIA
Rol
O-8580-2022
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por todo lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos °, , , , N°6, N° , , , , , , , , 6 , , 6 bis a) inciso tercero todos del Código Penal, artículos y de la ley . , artículos letra e) de la ley . , articulo , 6, , , , , 6, , y siguientes del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en los artículos , ter letra d) y de la Ley . 6,articulo de la ley . se declara: I. Que se CONDENA a don FRANCISCO JAVIER SALAZAR ARANCIBIA, cédula de identidad . . - , ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, un delito de receptación de vehículo motorizado y de un delito de conducción de vehículo, a sabiendas, con uso de placa patente falsa, perteneciente a otro vehículo, todos los ilícitos en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en los artículos ° y de la ley . , el segundo en el artículo 6 bis a) inciso tercero del Código Penal, y el tercero de ellos en el artículo letra e) de la ley . , cometidos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día de diciembre del año , a la pena única de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo del código penal, inclusión de su huella genética Código: XLXDXXFKYNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el registro de condenados, comiso de todas las especies incautadas en el procedimiento, multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Se declara, además, que por darse a su respecto los requisitos del articulo y siguientes de la ley . 6, se le sustituye la pena impuesta por todo el término de la condena, por la de libertad vigilada intensiva, debiendo aprobarse el plan de intervención individual y luego declararse incompetente este tribunal para el cumplimiento de la misma, toda vez que
Fallo
se declara: I. Que se CONDENA a don FRANCISCO JAVIER SALAZAR ARANCIBIA, cédula de identidad . . - , ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, un delito de receptación de vehículo motorizado y de un delito de conducción de vehículo, a sabiendas, con uso de placa patente falsa, perteneciente a otro vehículo, todos los ilícitos en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en los artículos ° y de la ley . , el segundo en el artículo 6 bis a) inciso tercero del Código Penal, y el tercero de ellos en el artículo letra e) de la ley . , cometidos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día de diciembre del año , a la pena única de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo del código penal, inclusión de su huella genética Código: XLXDXXFKYNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el registro de condenados, comiso de todas las especies incautadas en el procedimiento, multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Se declara, además, que por darse a su respecto los requisitos del articulo y siguientes de la ley . 6, se le sustituye la pena impuesta por todo el término de la condena, por la de libertad vigilada intensiva, debiendo aprobarse el plan de intervención individual y luego declararse incompetente este tribunal para el cumplimiento de la misma, toda vez que registra domicilio en la ciudad de Puerto Montt,
Texto Completo (Preview)
RUC - RIT - C/ FRANCISCO JAVIER SALAZAR ARANCIBIA, cédula de identidad . . - , domiciliado en calle Cerro Tronador Nº casa , condominio valle volcanes, Puerto Montt. Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por
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