MP C/ FRANCISCO JAVIER MILLARES ALIAGA
Rol
O-890-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15, 30,49, 60, 69, 70, 494 N°5 del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 5 y 9 de la Ley 20.066, SE DECLARA: I.-Que se condena a Francisco Javier Millares Aliaga, cédula de identidad 6.776.872-8, ya individualizado, a la pena de Un Tercio De Unidad Tributaria Mensual, accesoria de prohibición, de Porte y Tenencia de Arma de Fuego, por su responsabilidad, en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado, el delito de Lesiones Menos Graves En Contexto De Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399, ambos del Código Penal, ambos con relación a la Ley 20.066, cometido el 2 de septiembre del año en curso, en la Comuna de Peumo. II.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 inciso 3° se libera del pago de la multa en atención a no tener bienes suficientes, para el pago de la misma. Quedando por cumplida la pena de multa con esta fecha. III.- Que no se condena en costas, al sentenciado, por haberse sometido a las reglas del procedimiento simplificado y haber sido representado, por la Defensoría Penal Pública. IV.- Déjese sin efecto las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado. Que los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad Los intervinientes renuncian a los plazos, por lo que la sentencia queda EJECUTORIADA. Ofíciese a Carabineros de Rengo, a fin de comunicar lo resuelto. Dirigió la audiencia y resolvió - CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA. Código: XCPCXXLDSVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
Fallo
SE DECLARA: I.-Que se condena a Francisco Javier Millares Aliaga, cédula de identidad 6.776.872-8, ya individualizado, a la pena de Un Tercio De Unidad Tributaria Mensual, accesoria de prohibición, de Porte y Tenencia de Arma de Fuego, por su responsabilidad, en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado, el delito de Lesiones Menos Graves En Contexto De Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399, ambos del Código Penal, ambos con relación a la Ley 20.066, cometido el 2 de septiembre del año en curso, en la Comuna de Peumo. II.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 inciso 3° se libera del pago de la multa en atención a no tener bienes suficientes, para el pago de la misma. Quedando por cumplida la pena de multa con esta fecha. III.- Que no se condena en costas, al sentenciado, por haberse sometido a las reglas del procedimiento simplificado y haber sido representado, por la Defensoría Penal Pública. IV.- Déjese sin efecto las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado. Que los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad Los intervinientes renuncian a los plazos, por lo que la sentencia queda EJECUTORIADA. Ofíciese a Carabineros de Rengo, a fin de comunicar lo resuelto. Dirigió la audiencia y resolvió - CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA. Cód
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado Fecha Peumo, cinco de octubre de dos mil veintitrés Magistrado CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Fiscal Juan Ignacio Aguilera Collin Defensor Tamara Chandia Benavides Víctima Roxana Ivon Escalona Cerda, domiciliada en Alto El Manzano Las Cabras (pte) Hora inicio 11:56AM Hora termino 12:05PM Sala Sala 1 Tribunal 1º Juzgado de Letras y Gara
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