ROCHA/SOCIEDAD COMERCIAL NILSON Y JERIA
Rol
O-7201-2020
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos allí señalados. Al efecto, indicó que la semana del 10 al 16 de agosto de 2020, mientras estaba en jornada de tarde y sin tener jefatura a la cual recurrir, cometió un error de digitalización al programar la tarjeta de crédito TCT de la concesionaria COPEC en otro surtidor, lo que fue informado al cliente respectivo, quien –por ser “frecuente”– le autorizó a realizar la carga cuando fuera posible, pagando ese combustible de su bolsillo. Luego indicó que el 25 de agosto de 2020, cerca de las 12:30 horas, ingresaron 2 clientes –también frecuentes– a la estación de servicio, a los que pidió solucionar el problema que se expuso en el párrafo anterior, para lo cual cargó dicho combustible (suponemos aquel que por error cargó en otro surtidor) y poder solicitarles el dinero. Pasado un rato, su jefatura le habría solicitado todos los papeles que tenía en el bolsillo y –al final de la jornada– le pidió su uniforme y tarjeta de atendedor, además de registrar su casillero y vehículo. Por último, alegó que fue despedido sin que se realizara ninguna investigación que aclarara los hechos. Previas citas legales e invocación de principios, pidió acoger la demanda y declarar que ha sido objeto de un despido indebido y –en consecuencia– condenar a la demandada a pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $617.970 2. Indemnización por años trabajados por la suma de $1.853.910; 3. Recargo por la indemnización anterior en un 80%, equivalente a la suma de $1.483.128; 4. Feriados legal y proporcional equivalentes a la suma de $387.916; 5. Remuneración del mes de agosto de 2020 por $329.333; y 6. Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, se solicitó su íntegro rechazo, con costas, sin perjuicio de reconocer el inicio de la relación laboral y sus funciones, aunque precisando que su remuneración era de $617.426. Sobre el despido, indicó que se efectuó mediante carta, a contar del 25 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don CRISTIAN HUMBERTO ROCHA VERA, cédula de identidad Nº 13.462.448-5, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 1730 de la comuna de Santiago, y dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, SOCIEDAD COMERCIAL NILSON Y JERIA LIMITADA, RUT Nº 78.759.960-5, domiciliada en Panamericana Norte Nº 1767 de la comuna de Independencia. Al efecto, indicó que ingresó a prestar servicios para la demandada el 9 de noviembre de 2018, como “atendedor en venta de isla, recaudador y cobrador, aseo y mantención de islas, jardines, baños e instalaciones”, siendo el monto de su última remuneración la cantidad de $617.426. Agregó que fue despedido el 26 de agosto de 2020, invocando la demandada las causales del artículo 160 Nº 1 letra a) y Nº 7 del Código del Trabajo, insertando la carta respectiva y negando los hechos allí señalados. Al efecto, indicó que la semana del 10 al 16 de agosto de 2020, mientras estaba en jornada de tarde y sin tener jefatura a la cual recurrir, cometió un error de digitalización al programar la tarjeta de crédito TCT de la concesionaria COPEC en otro surtidor, lo que fue informado al cliente respectivo, quien –por ser “frecuente”– le autorizó a realizar la carga cuando fuera posible, pagando ese combustible de su bolsillo. Luego indicó que el 25 de agosto de 2020, cerca de las 12:30 horas, ingresaron 2 clientes –también frecuentes– a la estación de servicio, a los que pidió solucionar el problema que se expuso en el párrafo anterior, para lo cual cargó dicho combustible (suponemos aquel que por error cargó en otro surtidor) y poder solicitarles el dinero. Pasado un rato, su jefatura le habría solicitado todos los papeles que tenía en el bolsillo y –al final de la jornada– le pidió su uniforme y tarjeta de atendedor, además de registrar su casillero y vehículo. Por último, alegó que fue despedido sin que se realizara ninguna investigación que aclarara los hechos. Previas citas legales e invocación de principios, pidió acoger la demanda y declarar que ha sido objeto de un despido indebido y –en consecuencia– condenar a la demandada a pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $617.970 2. Indemnización por años trabajados por la suma de $1.853.910; 3. Recargo por la indemnización anterior en un 80%, equivalente a la suma de $1.483.128; 4. Feriados legal y proporcional equivalentes a la suma de $387.916; 5. Remuneración del mes de agosto de 2020 por $329.333; y 6. Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, se solicitó su íntegro rechazo, con costas, sin perjuicio de reconocer el inicio de la relación laboral y sus funciones, aunque precisando que su remuneración era de $617.426. Sobre el despido, indicó que se efectuó mediante carta, a contar del 25 de agosto de 2020, por las causales que señala el libelo. En cuanto a los hechos que llevaron a la empresa a des
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 73, 160, 162, 163, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 459, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por CHRISTIAN HUMBERTO ROCHA VERA en contra de SOCIEDAD COMERCIAL NILSON Y JERIA LIMITADA, sólo en cuanto se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $617.426. 2.- Indemnización por años trabajados por la suma de $1.852.278; 3. Recargo por la indemnización anterior en un 80%, equivalente a la suma de $1.481.822; 4. Feriados legal y proporcional equivalentes a la suma de $387.916; y 5. Remuneración del mes de agosto de 2020 por $430.950. II.- Que se acoge íntegramente la excepción subsidiaria de compensación opuesta por la demandada, ordenándose al actor el pago de $235.513 en su beneficio, los que deberán descontarse de las sumas ordenadas pagar en el resuelvo anterior. III.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día y –en caso contrario– certifíquese lo que corresponda. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-7201-2020.- RUC 20-4-0304761-K.- Dictada por Víctor Manuel Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don CRISTIAN HUMBERTO ROCHA VERA, cédula de identidad Nº 13.462.448-5, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 1730 de la comuna de Santiago, y dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, SOCIEDAD COMERCIAL NILSON Y JERIA LIMITADA, RUT Nº 78.759.960-
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