Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS ENRIQUE BUGUEÑO MADARIAGA

Rol

O-509-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de septiembre, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por los jueces Alfredo Lindenberg Bustos, quien la presidió y los jueces María Isabel Rojas Medar y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 509- 2023, RUC 2201093132-4, seguida en contra del acusado CARLOS ENRIQUE BUGUEÑO MADARIAGA, chileno, cédula de identidad N°17.020.625-8, soltero, comerciante ambulante, 34 años, 10 de abril de 1989 en Antofagasta quien apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal fijó como domicilio en calle pasaje Santa Fe N° 3936, Población Oriente, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Eduardo Catalán Muñoz, mientras que el defensor penal licitado don Christian Plaza Matamoros, actuó en representación del acusado, todos con domicilio y forma de notificación ingresados en la carpeta judicial. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación, según se lee del auto de apertura de fecha 3 de julio de 2023, son del tenor siguiente: “El día 03 de noviembre de 2022, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales J.E.D.C., se encontraba en el exterior del supermercado Líder ubicado en calle Zenteno 21 de esta ciudad, realizando labores de construcción, cuando se le acerca el acusado Carlos Enrique Bugueño Madariaga, Código: SVTXXXGNGJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 quien procede sorpresivamente a sustraer un teléfono celular que la víctima mantenía en el bolsillo trasero de su overol, para luego huir del lugar por calle Río de Janeiro en dirección al oriente, siendo seguido por la víctima, quien observa que el acusado ingresó al domicilio ubicad en calle Montevideo 178. La víctima mientras se mantenía fuera de dicho domicilio alertó a personal de Carabineros, quienes procedieron a golpear la pu

Fundamentos

motivos por los cuales la víctima lo reconoció. El reconocimiento fue corroborado ante los funcionarios de la SIP. Existe claridad respecto de la especie sustraída en base a la evidencia fotográfica. Con ello se acreditó la relación fáctica, por lo que pidió condena. TERCERO: Que, el abogado Defensor en su alegato de apertura señaló que la prueba será insuficiente para establecer la participación del acusado por lo que éste deberá ser absuelto. En sus alegatos de clausura indicó que insiste en la petición de absolución, ya que la prueba de cargo no ha sido suficiente. Los policías no podrán aclarar sobre la forma de la sustracción efectuada a la víctima, quien es la única que puede aclarar aquello. El primer testigo refirió que la víctima reconoció al acusado por las ropas. El segundo indicó que fue por el rostro ya que se cambió de vestimentas. La persona a cargo del domicilio indicó que un tal “Guatón” le quería vender un celular pero no Código: SVTXXXGNGJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 declaró. Se indicó en la prueba que habría dos sujetos. No hay registro de si hay más habitaciones y cuantas personas vivían ahí. No hay más referencias para establecer la participación y autoría. No se saben cuántas habitaciones hay. No se encontró ropa o pertenencia del acusado, sólo que salió de ahí. Con ello hay duda más que razonable, por lo que no se puede arribar a un veredicto condenatorio. CUARTO: Que el acusado CARLOS ENRIQUE BUGUEÑO MADARIAGA en la oportunidad procesal pertinente, ejerció su derecho a guardar silencio. QUINTO: Que, el Ministerio Público presentó la acusación fundándolo en la existencia del delito de robo por sorpresa, el cual requería, para tipificar, el delito que se imputa al acusado se requiere, conforme al artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal que un sujeto con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apropie de manera sorpresiva de una especie mueble ajena, que la víctima porte consigo. Con el fin de establecer la concurrencia de los elementos típicos señalados y la participación que le habría cabido al acusado en los hechos imputados, el Ministerio Público presentó a juicio a los funcionarios de carabineros, primero el que intervino en el procedimiento de detención, Sargento 2° Pedro Larios Labra, y los funcionarios que llevaron a cabo diligencias investigativas especialmente con la víctima, el Cabo 1° Marcelo Oyarce Lucero y el Cabo 1° Rodrigo Rojas Olguín, junto con seis fotografías de la Código: SVTXXXGNGJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 especie sustraída y el sitio del suceso. SEXTO: Que, al relacionar lo que declararon los testigos que se presentaron al juicio fue posible contextualizar los hechos, en cuanto al día, hora y lugar, ya que refirieron que ocurrieron en horas de la mañana, aproximadamente a la

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos artículo 1° en relación al artículo 432 y 436 del Código Penal; y artículos 4°, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal SE RESUELVE: I.- Que se absuelve al acusado CARLOS ENRIQUE BUGUEÑO Código: SVTXXXGNGJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 MADARIAGA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público en los que le atribuyó la calidad de autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, que habría cometido en esta ciudad, el día 3 de noviembre de 2022. II.- Que se exime al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio del veredicto absolutorio, asignando la ley, pena aflictiva al delito por el cual se acusó, en su oportunidad, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto, y ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de esta ciudad, de conformidad a los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, para los fines que estime pertinentes. Téngase por notificados a todos los intervinientes a contar de esta fecha. Regístrese y archívese, en su oportunidad. R

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1 Antofagasta, cuatro de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de septiembre, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por los jueces Alfredo Lindenberg Bustos, quien la presidió y los jueces María Isabel Rojas Medar y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 509- 2023, RUC 2

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