MP C/ JUAN CARLOS RUBIO FLORES
Rol
O-778-2022
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados Julio Enrique Galaz Peña y Lillo, cédula de identidad N° 8.027.566-8, 50 años de edad, casado, maestro en cerámica, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N° 1945 de la comuna de San Ramón y Richard Felipe Pérez Roca, cédula de identidad N° 13.705.272-5, 44 años de edad, soltero, desabollador, domiciliado en calle René Schneider N° 4450 de la comuna de San Ramón, representados el primero por el Defensor privado Ignacio Arteaga y el segundo por el Defensor privado Nelson Rojas, durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos ha correspondido a los acusados una participación culpable y penada por la ley en calidad de cómplices y autores, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “1. Los imputados, desde al menos el mes de febrero de 2021, formaron una asociación bajo el liderazgo de Manuel Francisco BARRERA URRA, en la que sus miembros contaban con roles y tareas definidas y cuyo objeto era cometer distintos ilícitos entre ellos robos con fuerza en las cosas, receptaciones, falsificaciones de instrumentos públicos y estafas, con lo que lograban adulterar vehículos robados y venderlos como si fueran lícitos. Durante el periodo de funcionamiento, la asociación ha participado en el robo y posterior venta de al menos 20 vehículos, según dan cuenta los antecedentes investigativos. En ese contexto, la asociación adquiere vehículos robados, en su mayoría mediante robo de vehículo motorizado en bien nacional de uso público, los que luego son llevados a talleres mecánicos con el fin de ser adulterados en sus números de motor y chasis, mientras se confecciona documentación y placas patentes falsas, para posteriormente venderlos como vehículos lícitos, a terceros de buena fe, alter
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Sebastián Gana, y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados Julio Enrique Galaz Peña y Lillo, cédula de identidad N° 8.027.566-8, 50 años de edad, casado, maestro en cerámica, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N° 1945 de la comuna de San Ramón y Richard Felipe Pérez Roca, cédula de identidad N° 13.705.272-5, 44 años de edad, soltero, desabollador, domiciliado en calle René Schneider N° 4450 de la comuna de San Ramón, representados el primero por el Defensor privado Ignacio Arteaga y el segundo por el Defensor privado Nelson Rojas, durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos ha correspondido a los acusados una participación culpable y penada por la ley en calidad de cómplices y autores, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “1. Los imputados, desde al menos el mes de febrero de 2021, formaron una asociación bajo el liderazgo de Manuel Francisco BARRERA URRA, en la que sus miembros contaban con roles y tareas definidas y cuyo objeto era cometer distintos ilícitos entre ellos robos con fuerza en las cosas, receptaciones, falsificaciones de instrumentos públicos y estafas, con lo que lograban adulterar vehículos robados y venderlos como si fueran lícitos. Durante el periodo de funcionamiento, la asociación ha participado en el robo y posterior venta de al menos 20 vehículos, según dan cuenta los antecedentes investigativos. En ese contexto, la asociación adquiere vehículos robados, en su mayoría mediante robo de vehículo motorizado en bien nacional de uso público, los que luego son llevados a talleres mecánicos con el fin de ser adulterados en sus números de motor y chasis, mientras se confecciona documentación y placas patentes falsas, para posteriormente venderlos como vehículos lícitos, a terceros de buena fe, alterando con sus acciones gravemente la seguridad de la sociedad. 2. Para lograr su cometido, la organización actúa de la siguiente manera: Líder de la Organización Criminal: Manuel Francisco BARRERA URRA quien tiene el rol de líder en la asociación ilícita investigada. Brazos operativos: Manuel Ignacio BARRERA GALAZ Hijo del líder, quien comparte algunas funciones de liderazgo con su padre. Diego Benjamín ALVAREZ GALAZ Se encarga de ocultar vehículos en su lugar de residencia, además de aportar dineros para la compra de vehículos robados. Código: HHBCXXTCCVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Cristopher Andrés GONZÁLEZ HURTADO Brazo operativo de la asociación, cuyo rol era la sustracción de vehículos marca Kia modelo Frontier.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 50, 67, 68, 68 bis, 292, 294 y 456 bis A del Código Penal; artículo 27 de la Ley 19.913; en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Julio Enrique Galaz Peña y Lillo, ya individualizado, por su responsabilidad como cómplice del delito consumado de asociación Ilícita a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, como cómplice del delito consumado de lavado de activos a la pena de sesenta (61) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal de diez (10) unidades tributarias mensuales más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, y como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal de diez (10) unidades tributarias mensuales más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, todos ellos perpetrados a partir del año 2021. II.- Que se CONDENA al acusado Richard Felipe Pérez Roca, ya individualizado, por su responsabilidad como cómplice del delito consumado de asociación Ilícita a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo más la accesoria de suspensión de cargo u ofici
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Poder Judicial Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Sebastián Gana, y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los a
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