MP C/ JORGE EDUARDO ALTAMIRANO ABARCA
Rol
O-6342-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 50 y 442 del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, , 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se ABSUELVE a JORGE EDUARDO ALTAMIRANO ABARCA, ya individualizado, de las cargas formuladas de ser autor de un delito de robo en lugar no habitado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día once de julio del año en curso, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II. Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieran decretado. III. Que, habiéndose librado sentencia absolutoria, queda el sentenciado exento del pago de las costas de la causa, y en cuanto al Ministerio Público no se le condenará a ella por haber obrado en el imperativo que le impone su ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese por afinada. Dictada por Doña MARÍA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: XBEXXXXCVNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XBEXXXXCVNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-06T12:40:14-0300
Fallo
se declara: I. Que se ABSUELVE a JORGE EDUARDO ALTAMIRANO ABARCA, ya individualizado, de las cargas formuladas de ser autor de un delito de robo en lugar no habitado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día once de julio del año en curso, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II. Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieran decretado. III. Que, habiéndose librado sentencia absolutoria, queda el sentenciado exento del pago de las costas de la causa, y en cuanto al Ministerio Público no se le condenará a ella por haber obrado en el imperativo que le impone su ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese por afinada. Dictada por Doña MARÍA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: XBEXXXXCVNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XBEXXXXCVNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-06T12:40:14-0300
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Fecha Viña del Mar, cinco de octubre de dos mil veintitrés RUC 2300744393-5 RIT 6342-2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JORGE EDUARDO ALTAMIRANO ABARCA Presente. 0019613693-2 Calle Estanislao Loayza casa 467-A, parad. 5 Achupallas Viña del Mar. Sentencia: Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinen
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