1º Juzgado de Letras de Rengo

VALDEBENITO CON COMERCIAL RUTA SUR SPA

Rol

M-71-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos. El Tribunal Resuelve: De conformidad a lo establecido en el artículo 453, N°1, inciso 7° del Código del Trabajo, atendido a la incomparecencia, la no contestación por parte de la demandada y la solicitud por parte de la demandante, se hará efectivo el apercibimiento, no se fijarán hechos controvertidos y se procederá a dictar sentencia de forma inmediata, con los documentos que constan en la demanda. Se deja constancia que la presente sentencia solo será trascrita en su parte resolutiva y de haber algún recurso de nulidad, se procederá a su transcripción de forma íntegra: Sentencia Rengo a dos de marzo de dos mil veintidós Se resuelve: Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 496 y siguiente, 453 N°1 inciso 7°, 459 inciso 2°, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta por don Víctor Daniel Valdebenito Godoy, en contra de COMERCIAL RUTA SUR SpA., representada legalmente por Juan Díaz Valdez, todos ya individualizados, declarándose que existió una relación laboral entre las partes, iniciada con fecha el 01 de febrero del año 2020 hasta el 10 de agosto del año 2021, declarándose además, que el despido al cual fue objeto el trabajador con fecha 10 de agosto del año 2021, es nulo, carente de causa legal e injustificado, condenándose al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a).- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $ 540.000.- b).- Indemnización por 2 años de servicios por la suma de $ 1.080.000.- c).- El recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $ 540.000.- d).- Feriado legal, por la suma de $ 378.000.- e).- Feriado proporcional, por la suma de $ 189.000.- f).- Remuneración pendiente por el mes de agosto de 2021, por la suma de $ 180.000.- g).- Remuneraciones por nulidad del despido, por no pago de las cotizaciones previsionales, po

Fallo

Se resuelve: Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 496 y siguiente, 453 N°1 inciso 7°, 459 inciso 2°, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta por don Víctor Daniel Valdebenito Godoy, en contra de COMERCIAL RUTA SUR SpA., representada legalmente por Juan Díaz Valdez, todos ya individualizados, declarándose que existió una relación laboral entre las partes, iniciada con fecha el 01 de febrero del año 2020 hasta el 10 de agosto del año 2021, declarándose además, que el despido al cual fue objeto el trabajador con fecha 10 de agosto del año 2021, es nulo, carente de causa legal e injustificado, condenándose al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a).- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $ 540.000.- b).- Indemnización por 2 años de servicios por la suma de $ 1.080.000.- c).- El recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $ 540.000.- d).- Feriado legal, por la suma de $ 378.000.- e).- Feriado proporcional, por la suma de $ 189.000.- f).- Remuneración pendiente por el mes de agosto de 2021, por la suma de $ 180.000.- g).- Remuneraciones por nulidad del despido, por no pago de las cotizaciones previsionales, por el tiempo que se produjo el despido y la convalidación del mismo. III.- Reajustes e intereses, conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02 de marzo de 2022 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 21-4-0356414-9 RIT M-71-2021 MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 12:40 horas HORA DE TÉRMINO 12:52 horas

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