1º Juzgado de Letras de Linares

TORO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

C-1606-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que a folio 1 de fecha 25 de septiembre de 2020, comparece do a PAULINA ELIZABETH DEL CAMPO ALMUNA,ñ abogada, en representaci n seg n se acreditara m s adelante, de donó ú á JAIME HUMBERTO TORO ROCA, chileno, mec nico, C dula deá é Identidad N 5.501.609-7, domiciliado para estos efectos en calle Esperanza,° N 1076, de la comuna de Linares; quien interpone demanda de° prescripci n de deuda por permiso de circulaci n en contra de laó ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD De LINARES, corporaci n aut noma deó ó derecho p blico con personalidad jur dica y patrimonio propio, Rut Nú í º 69.130.300-4, representada por su Alcalde don Mario Alejandro Meza V squez, chileno, casado, Run N 14.389.148-8; ambos domiciliados ená º calle Kurt Moller, N 391, de la comuna de Linares.° Se ala que en virtud de este acto y conforme lo se alan los art culosñ ñ í 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 7 y siguientesó í del Decreto Ley 3.063, sobre rentas municipales II, viene en solicitar se sirva en declarar la prescripci n de las acciones y derechos municipales poró derechos de permiso de circulaci n que actualmente se adeudan a la Ilustreó Municipalidad De Linares, respecto de los derechos de permisos de circulaci n que mantiene impagos el veh culo que m s adelante se indica;ó í á en atenci n a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasa aó exponer: Los Hechos. Consta, en certificado de estado de deuda que acompa a, que elñ VEHICULO respecto del cual su representado ostenta la calidad de propietario y que corresponde a un veh culo tipo í camioneta marca FIAT, modelo Pick Up, a o de fabricaci n 1992, motor n mero 3533823, colorñ ó ú rojo, Placa Patente DN 6236-8; tiene una deuda por concepto de pago de derecho de permiso de circulaci n con el Municipio de Linares, desde eló a o 2014, hasta el a o 2020, ambos inclusive, alcanzando a acumular en talñ ñ per odo, la suma de $270.978.-(Doscientos setenta mil novecientos setenta yí ocho pe

Fundamentos

fundamentos de su demanda acompa los siguientes medios deñó prueba. Prueba Documental. A folio 1 la parte demandante acompa con citaci n los siguientesñó ó documentos: 1. Estado de Deuda, emitido por el Departamento de Transito de la Municipalidad de Linares, en el cual consta la deuda de $270.978.- 2. Copia de certificaci n de inscripci n de dominio del veh culoó ó í marca Fiat, PPU DN 6236-8, de propiedad de don Jaime Toro Roca. Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada, no rindi en estos autos, medios probatorios para ser ponderados por eló Tribunal. S ptimoé : Que, respecto de las normas que rigen la prescripci nó extintiva, efectivamente de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2521 delí C digo Civil, y en relaci n con el plazo, las acciones de las Municipalidadesó ó para cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres a os, desdeñ que la obligaci n se hizo exigible, por lo cual, podr a sostenerse en teor a ,ó í “ í ” que la acci n para perseguir el cobro de lo adeudado, eventualmente seó habr a extinguido parcialmente por prescripci n.í ó Octavo: Que adem s del trascurso del tiempo, la prescripci ná ó extintiva debe ser alegada por la persona en cuyo beneficio la ha establecido el legislador, esto es, el deudor u obligado personalmente al pago, derecho que puede ser renunciado por su titular de manera expresa o t cita a trav sá é del pago, como claramente se desprende de lo dispuesto en los art culosí 2518, 2519 y 12 del C digo Civil.ó Noveno: Que del m rito de las pruebas agregadas a los autos y deé acuerdo al valor probatorio de las mismas, lo dispuesto en el art culo 2521í del C digo Civil, que establece que las acciones de las Municipalidades paraó cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres a os desde que lañ obligaci n se hizo exigible, plazo que en las obligaciones de autos hanó transcurrido en exceso, y habi ndose allanado la demandada, procedeé acoger la demanda de autos. Y teniendo adem s presente lo dispuesto en los art culos 144, 160,á í 313 y 342 del C digo de Procedimiento Civil, 1698, 2514 y 2521 deló C digo Civil,

Fallo

se declara:ó I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, por don JAIME HUMBERTO TORO ROCA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su Alcalde don Mario Meza V squez, y se declara extintaá por prescripci n, el pago de los Derechos de Permisos de Circulaci n, queó ó se adeudan, respecto del veh culo tipo camioneta marca FIAT, modelo Pickí Up, a o de fabricaci n 1992, motor n mero 3533823, color rojo, Placañ ó ú Patente DN 6236-8, desde el a o 2014, hasta el a o 2017, ambos a osñ ñ ñ inclusive. II.- Que se exime del pago de las costas a la parte demandada, por haberse allanado. Reg strese, notif quese, dese copia autorizada a la parte que lo soliciteí í y arch vese en su oportunidad.í Rol C-1606-2020.- Dict ,ó don ALEJANDRO ANTONIO SUMONTE VERDEJO, Juez. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-09T07:22:53-0300

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Linares, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que a folio 1 de fecha 25 de septiembre de 2020, comparece do a PAULINA ELIZABETH DEL CAMPO ALMUNA,ñ abogada, en representaci n seg n se acreditara m s adelante, de donó ú á JAIME HUMBERTO TORO ROCA, chileno, mec nico, C dula deá é Identidad N 5.501.609-7, domiciliado para estos efectos en calle Esperanza,° N 1076, de

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