Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ SEBASTIÁN MATÍAS AVENDAÑO ZÚÑIGA

Rol

O-235-2023

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados: El día 18 de abril de 2023, alrededor de las 15:50 horas, el acusado, en compañía de otro sujeto, concertados para la ejecución del delito, concurrieron hasta el local comercial de nombre Joyería Pimpinela, ubicada en calle Centenario N° 71, San Antonio, premunidos de un elemento contundente tipo martillo, encontrándose en el interior las dependientes del local quienes intimidadas por la violencia del imputado no intervinieron ni pudieron reaccionar, el que utilizando el citado elemento quebró el vidrio de una de las vitrinas desde donde sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de las joyas que estaban en exhibición en dicho lugar, que fueron avaluadas en la cantidad de $5.000.000, para luego darse a la fuga con lo robado en su poder, logrando ser detenido con parte de ellas. Código: LXKMXXXXETJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 436 inciso 1º, del Código Penal, encontrándose en grado de consumado. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 7, 12 N°16, 14 N°1, 15 N° 1, 22, 24, 28, 432, 433, 436 inciso 1°, 446 y 449, todos del Código Penal, y en los artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos político

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día 2 de octubre de 2023, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, doña Andrea Santander Guerra, como presidente de la misma, don Patricio Acevedo Silva y don Diego Muñoz Pacheco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°235-2023, seguida en contra del acusado, SEBASTIÁN MATÍAS AVENDAÑO ZÚÑIGA, cédula de identidad 17.476.079-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Santa Rosa N° 250-A, San Antonio, debidamente representado por el defensora penal público Isabel Rodríguez. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Ramón Espinosa Sapaj. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos imputados: El día 18 de abril de 2023, alrededor de las 15:50 horas, el acusado, en compañía de otro sujeto, concertados para la ejecución del delito, concurrieron hasta el local comercial de nombre Joyería Pimpinela, ubicada en calle Centenario N° 71, San Antonio, premunidos de un elemento contundente tipo martillo, encontrándose en el interior las dependientes del local quienes intimidadas por la violencia del imputado no intervinieron ni pudieron reaccionar, el que utilizando el citado elemento quebró el vidrio de una de las vitrinas desde donde sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de las joyas que estaban en exhibición en dicho lugar, que fueron avaluadas en la cantidad de $5.000.000, para luego darse a la fuga con lo robado en su poder, logrando ser detenido con parte de ellas. Código: LXKMXXXXETJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 436 inciso 1º, del Código Penal, encontrándose en grado de consumado. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 7, 12 N°16, 14 N°1, 15 N° 1, 22, 24, 28, 432, 433, 436 inciso 1°, 446 y 449, todos del Código Penal, y en los artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, por el delito de robo con violencia e intimidación, además la determinación de la huella

Fallo

fallo ROL 13.323-2014, que alude y cita Mario Garrido, jurisprudencia en el tiempo sostenida, indicando que no puede solo considerarse que no hubo una exposición de las víctimas. En estos momentos, ingresa a las 3 de la tarde con un martillo, con violencia inusitada y no puede sino compartir o empatizar con lo que sintieron las víctimas que sintieron terror de ser objeto de un ataque que no se produjo o concretó. Efectuado el llamado a debatir sobre una eventual recalificación a la hipótesis del artículo 443 inciso primero del Código Penal por parte del tribunal, indicó que, sin perjuicio de lo que se describe en el artículo, insiste que la calificación es la del 436 en relación al artículo 439 del Código Penal, principalmente por el contacto cercano con un elemento intimidatorio a las víctimas, y el riesgo que genera a las víctimas, estas normas al igual que el 442 incurren sobre la base de la nula posibilidad de contacto entre víctimas e imputados, que no genera un riesgo a la integridad física o síquica de las afectadas, lo que no se da en este caso. En este caso, hay un riesgo concreto para la integridad física de las víctimas, lo que genera este mayor disvalor en la conducta que debe ser comprendido dentro del 436 y 439 y no en el 442 o 443 como lo propone el tribunal, manteniendo su petición, es casi lo mismo que el 442, en cuanto a la sanción y en cuanto a los bienes jurídicos protegidos que son la propiedad, el que ellos postulan es la protección a la integridad de l

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1 MINISTERIO PÚBLICO / SEBASTIÁN MATÍAS AVENDAÑO ZÚÑIGA ROBO DEL ARTÍCULO 443 INCISO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL RUC N°: 2300425593-3 RIT N°: 235-2023 SAN ANTONIO, cinco de octubre de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 2 de octubre de 2023, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, doña Andrea Santander Guerra, co

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