MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ GONZALO FABIÁN VÁSQUEZ AGUILERA
Rol
O-911-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 5 de abril del año 2023, aproximadamente a las 05.45 horas, el imputado Daniel Muñoz ingresa por un forado que presentaba el portón de ingreso al inmueble ubicado en calle 21 de Mayo número 285 en esta ciudad. Ese inmueble sirve de morada a doña Norma Cataldo Adams. Una vez en el interior de la propiedad el imputado sustrae una malla y cuatro extintores los cuales irá dejando en las afueras del inmueble que eran recogidas por GONZALO FABIÁN VÁSQUEZ AGUILERA, el cual se encontraba en las afueras vigilando los hechos. Una vez logrado lo anterior se dan a la fuga siendo esto grabado por las cámaras de vigilancia. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 16, 11 N° 9, 440 N° 1 del Código Penal; artículos 406, 412 y 413 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a GONZALO FABIÁN VÁSQUEZ AGUILERA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de cómplice del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del código penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota, el día 5 de abril del año 2023. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de reclusión parcial por igual término que la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente. La defensa deberá presentar el correspondiente informe de factibilidad técnica para sistem
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a GONZALO FABIÁN VÁSQUEZ AGUILERA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de cómplice del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del código penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota, el día 5 de abril del año 2023. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de reclusión parcial por igual término que la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente. La defensa deberá presentar el correspondiente informe de factibilidad técnica para sistema de monitoreo telemático, en audiencia que se fija el día 13 de noviembre de 2023, a las 09.00 horas, sala 2. Los intervinientes quedan notificados de manera personal de la audiencia Código: XBVZXXVXKTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl programada, el imputado bajo apercibimiento del artículo 33 del código procesal penal. Ministro de fe del tribunal, deberá certificar los abonos existentes en la causa, por días de detención y/o m
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2300370443-2 RIT: 911 - 2023 CONDENADO: GONZALO FABIÁN VÁSQUEZ AGUILERA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0013985894-8 SAN FRANCISCO, SECTOR LA PALMA CASA Nº 6 QUILLOTA. DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, cinco de octubre de dos mil veintitrés HECHOS: El día 5 de abril del año 2023, aproximadamente a
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