PAILLAO CON PROSEGUR CHILE SA
Rol
O-3169-2021
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Asignaciones especiales, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que independiente de lo que señala la empresa dichos pagos demuestran que el bono cliente están al libre arbitrio de la empleadora. Hace presente que si bien estuve de acuerdo con el cambio de instalación, jamás la empresa le mencionó que dicho cambio acarrearía un detrimento en la remuneración, como en los hechos ha ocurrido. Frente a dicha situación reclamó ante su empleador sin resultado positivo, razón por la cual inició una activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo Santiago Poniente con fecha 31 de enero de 2019 bajo el número 368, y en el mes de febrero de 2019 junto con el bono cliente de $115.000, la empresa pagó un ajuste de bono cliente ascendente a la suma de $219.000, lo que hizo creer que iría a rectificar su actitud y pagar lo que en derecho corresponde, pero como siguió con su actitud, hizo otro reclamo ante la Inspección del Trabajo Santiago Norte con fecha 15 de marzo de 2019, la que devino en la fiscalización 851 en que hizo la denuncia por la rebaja del bono cliente de la suma de $252.500 a la suma de $171.000 y posteriormente a la suma de $115.000, la última que se ha mantenido hasta la fecha. Finalmente, con fecha 04 de julio de 2019 reitera la denuncia ante la Inspección del Trabajo Santiago Norte por los mismos conceptos, agregando además el pago diferencial de imposiciones por dicho monto, dicha fiscalización quedó bajo el número 2075, la que devino en un informe de exposición de fecha 24 de julio de 2019 de la Dirección del Trabajo. No obstante, la empresa con multa y todo no ha querido ajustar el bono cliente al valor que realmente corresponde, sin perjuicio de haber reiterado sus reclamos y haber recurrido incluso al sindicato de la empresa para poder regularizar dicha situación, es por lo anterior que no queda más que esta vía para poder restablecer el imperio del derecho y encausar las prestaciones como debidamente deben ser. El bono cliente, es un beneficio que se paga por un monto fijo, el cual depende de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristian Lorenzo Paillao Millar, RUT: 12.332.837- k, Guardia de Seguridad, domiciliado en Felipe Dawes N° 7018, comuna de Renca, Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su empleador PROSEGUR CHILE S.A, RUT: 96.514.060-3, del giro de seguridad, representado legalmente por don Williams Doratt Ocares, RUT: 12.549.606-7, ambos domiciliados en Calle Los Gobelinos 2567, Comuna De Renca, Región Metropolitana. Al efecto indicó que el día 24 de febrero de 1992, fue contratado por escrito por la demandada para desempeñarse, bajo su dependencia y subordinación, y por expresa disposición contractual, labores de “Guardia de Seguridad” en diversas instalaciones, siendo la actual locación la de la empresa Henkel ubicada en calle Laguna Sur N° 9551 de ¡a comuna de Pudahuel. La remuneración mensual bruta percibida por el mes de trabajo en forma íntegra, corresponde a la suma total de $845.539.- imponibles, suma desglosada en las siguientes sumas y conceptos: sueldo base de $320.500, anticipo de Gratificación de $41.000, movilización de $40.000; colación de $40.000; Bono de asistencia de $30,000, Bono de antigüedad de $41.061; Bono cliente $115.000 y bono de asignación de responsabilidad de $ 44.278, más las asignaciones variables de descanso compensado y horas extras; suma total que es posible constatar a partir de las liquidaciones de remuneraciones y contrato de trabajo. Con relación a la jornada ordinaria de trabajo, esta estaba distribuida en un sistema especial de turno de 4x4x12, es decir de 4 días de trabajo por 4 días de descanso por 12 horas diarias de trabajo. Por otra parta refiere que el problema se presentó con el pago del denominado bono cliente (llamado así en las liquidaciones de sueldo), el que fue rebajado unilateralmente por la empresa junto con el cambio de instalación, al respecto desde el año 2015 presta servicios en la instalación BASF en donde en forma ininterrumpida le pagaron un bono cliente ascendente, a la suma de $252.500, pero en noviembre de 2018 su empleador le señalo que se había terminado dicha instalación y lo cambiaron a la instalación de HENKEL, ubicada en Laguna Sur N° 9551, comuna de Pudahuel, Santiago, instalación donde el mes de diciembre de 2018 le pagaron un bono cliente por la suma de $171.000 y después en enero de 2019 lo volvieron a bajar a la suma de $115.000, hace presente en este punto que en el mes de febrero de 2019 en su liquidación de ese mes le pagaron un ajuste de bono cliente ascendente a la suma de $219.000, lo que le hizo creer que estaban regulando dicha situación, pero del mes de marzo de 2019 volvió a bajar a la suma de $115.000 la que se ha mantenido hasta el día de hoy (como se puede ver hay un diferencial en dicho bono ascendente a la suma de $137.500 a su favor), es por estos hechos que independiente de lo que señala la empresa dichos pagos demuestran que el bono client
Fallo
se acuerda un bono fijo para todo evento solicitado por el trabajador pero en la instalación Tres María no existe trabajador alguno con ese beneficio. Que conforme a los dichos del testigo Cristian Araya. El actor había sido trasladado últimamente a dicha a la instalación “Tres María”, después de estar en la instalación Henkel. Asimismo, resulta establecido tanto de la documental como de la testimonial que el actor reclamó ante la Inspección del Trabajo, y se inició activación de fiscalización con fecha 31 de enero de 2019 y 15 de marzo de 2019. Que se acreditó también que fecha 04 de julio de 2019 reiteró la denuncia ante la Inspección del Trabajo Santiago Norte, y evacuó informe de exposición concluyendo la entidad fiscalizadora que la empresa demandada no dio cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador demandante al alterar unilateral y discrecionalmente el monto, forma y período de pago del estipendio denominado "bono cliente", a partir del mes de diciembre de 2018, habiéndose verificado la existencia de una continuidad en el tiempo respecto del pago de dicho emolumento, entre los meses de mayo a noviembre de 2018 por un monto mensual de $252.500, disminuyéndose dicho monto $171.000 en el mes de diciembre de 2018, siendo este nuevamente disminuido a $115.000 entre los meses de enero a junio de 2019, respecto al período comprendido entre los meses de mayo de 2018 a junio de 2019. Hechos que fueron objeto de multa a la empresa. Que tales antecedentes encuentran co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-3169-2021 RUC N° : 21- 4-0338980-0 MATERIA : COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : CRISTIAN LORENZO PAILLAO MILLAR DEMANDADO : PROSEGUR CHILE S.A. Santiago, a tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristian Lorenzo Paillao Millar, RUT: 12.332.837- k, Guardia de Seguridad, d
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