Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ CARLOS ANDRES ALARCON CASTELLON

Rol

O-2362-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 01 de abril de 2023, a las 05.30 hrs., en calle Bellavista con O’Higgins, de Valparaíso, en circunstancias que la víctima Dylan Bravo Parra, se dirigía a su domicilio fue abordado por el acusado CARLOS ANDRES ALARCON CASTELLON, quien premunido de un arma blanca, intimidó a la víctima Bravo Parra, revisando sus bolsillos, sustrayéndole su teléfono celular marca Redmi color celeste, dándose a la fuga.” Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 11 N°6 y 9, 14, 15, 18, 21, 29, 30, 49, 50, 69, 70, 436 inciso primero y 433 del Código Penal y artículos 1, 36, 295, 297, 340, 388, 406, 407, 409 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 15 y 17 ter letra d) y 38 Ley N°18.216; artículo 17 Ley N°17.970; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a CARLOS ANDRES ALARCON CASTELLON, cédula de identidad 14.895.320-1, ya individualizado, en calidad de AUTOR de un delito robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al 433 del Código Penal, cometido en el territorio de esta jurisdicción el día 1 de abril de 2023, en perjuicio de Dylan Bravo Parra, a sufrir la pena TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios Código: QKFNXXXJYNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl públicos durante el tiempo de la condena, inclusión de su huella genética en el registro respectivo y comiso de la especie incautada en el procedimiento. II.- Se le exime del pago de las costas de la causa, en razón de haber admitido responsabilidad en los hechos y haber renunciado a la realización de un juicio oral. III.- Registra abonos en esta causa desde el 1 de abril de 2023. IV.- Por cumplirse a su respecto los requisitos de los artículos 1 y 15 la Ley N°18.216, se le s

Texto Completo (Preview)

C/ CARLOS ANDRES ALARCON CASTELLON, cédula de identidad 14.895.320- 1, nacido el 15 de mayo de 1990, 33 años de edad, domiciliado en Salomón Sack, 15 Norte, Santiago. HECHOS: “El día 01 de abril de 2023, a las 05.30 hrs., en calle Bellavista con O’Higgins, de Valparaíso, en circunstancias que la víctima Dylan Bravo Parra, se dirigía a su domicilio fue abordado por el acusado CARLOS ANDRES ALARCON

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica