MP C/ JOSÉ LUIS MONSALVE PÉREZ
Rol
O-867-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2310032640-K-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a JOSÉ LUIS MONSALVE PÉREZ, cédula de identidad Nº 0019217330-2, ya individualizado, al pago de una multa a benefico fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal. Y, al al pago de una multa a benefico fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la medida accesoria establecida en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, Sobre Violencia Intrafamiliar, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima Vanesa Polet Pérez Uribe, cédula de identidad N° 0012337609-9, a su domicilio, a su lugar de trabajo o de estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente, por el plazo de un año, en su calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 Nº 5 del Código Penal y 5º de la Ley 20.066, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 24 de junio de 2023. II.- Que, se le tiene por cumplido un tercio de unidad tributaria mensual, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. III.- Que, el tercio de unidad tributaria mensual restante será pagadero en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros 5 días del mes siguiente desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a JOSÉ LUIS MONSALVE PÉREZ, cédula de identidad Nº 0019217330-2, ya individualizado, al pago de una multa a benefico fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal. Y, al al pago de una multa a benefico fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la medida accesoria establecida en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, Sobre Violencia Intrafamiliar, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima Vanesa Polet Pérez Uribe, cédula de identidad N° 0012337609-9, a su domicilio, a su lugar de trabajo o de estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente, por el plazo de un año, en su calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 Nº 5 del Código Penal y 5º de la Ley 20.066, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 24 de junio de 2023. II.- Que, se le tiene por cumplido un tercio de unidad tributaria mensual, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. III.- Que, el tercio de unidad tributaria mensual restante será pagadero en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros 5 días del mes siguiente desde que
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Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2310032640-K-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a JOSÉ LUIS MONSALVE PÉREZ, cédula de identidad Nº 0019217330-2, ya individualizado, al pago de una multa a
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