GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE MACUL
Rol
O-4888-2021
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Efectividad de haber prestado servicios la actora bajo subordinación y dependencia de la demandada, en su caso, periodo de tiempo labores, remuneración, jornada, lugar de prestaciones de los servicios, entre otros antecedentes. 2) En su caso, antecedentes del término de la prestación de servicios de la actora en particular, si esta fue despedida, en los términos que relata en su demanda. Hechos y circunstancias. 3) Procedencia de las prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social demandadas, en su caso periodos y montos adeudados. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1) Contratos personal de prestación de servicios a honorarios, suscritos entre la actora, Tamara Sofía González Lehmann y la Ilustre Municipalidad de Macul con fecha; 15 de febrero de 2021; 03 de febrero de 2020; 30 de marzo de 2020 y 28 de junio de 2019. 2) Decreto N° 1792, de fecha 28 de junio de 2019. 3) Fotografía de carta de notificación dirigida a la actora con fecha 08 de junio de 2021. 4) Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Macul, número 19 y 21 al 28, todas del año 2018. 5) Boletas de honorario electrónicas emitidas pro la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Macul, número 29 al 33, 35, 37, 38 y 40 al 44, todas del año 2019. 6) Boletas de honorario electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Macul. 7) Boletas de honorario electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la ilustre Municipalidad de Macul, número 59 al 64 y 66, todas del año 2021. 8) Informes mensuales de actividades emitidos por la actora, correspondientes a los meses correlativos de enero a mayo del año 2020, y enero a julio del año 2021. 9) Reportes semanales emitidos por la actora, durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo al 11 de diciembre del año 20
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que comparece doña TAMARA SOFÍA GONZÁLEZ LEHMANN, psicóloga, chilena, soltera, domiciliado en Avenida Las Condes N° 11.380 oficina 91, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL, representada legalmente por don Gonzalo Eugenio Montoya Riquelme, ambos domiciliados para estos efectos en Los Plátanos N° 3130, comuna de Macul, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad demandada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, a partir del 02 de abril del año 2018, mediante múltiples contratos de honorarios, en el cargo de “ejecutiva de atención de público” y “profesional de apoyo” en la Oficina Municipal de Información Laboral del Departamento Laboral de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Sostiene que durante todo este periodo desempeñó un cargo genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Macul. Fui sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de mis superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que durante los más de 3 años y 3 meses que prestó servicios para la demandada realizó numerosas funciones, en virtud de las cuales se fueron extendiendo las mismas por un extenso periodo. Así, dentro de sus funciones se encontraban las de atención de público, inscribir en base interna como en la bolsa nacional de empleo a los usuarios, entregar ofertas de empleo, realizar capacitaciones, entre otras propias de su cargo, pero que además debía cumplir con funciones ajenas a su cargo, como por ejemplo, apoyar en actividades municipales como el día del niño, día de la madre, del padre, prestar apoyo al plan de adulto mayor, organizar fiestas de navidad, cargar y descargar camiones, entre otras. Expone que no obstante lo indicado, se le contrató bajo la normas del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, no obstante que las labores prestadas jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos ni mucho menos pueden ser catalogados de transitorios y temporales, desarrollándose su relación con la demandada fuera del marco legal que establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883, siendo aplicable
Fallo
por tanto la norma común y general en Derecho Laboral y el código del trabajo. Alega que con fecha 31 de julio de 2021, la demandada fue citada a una reunión en la cual le hacen entrega del acta de notificación de despido comunicándole que prescindirían de sus funciones, por lo que debe entenderse el despido realizado “sin invocación de causa legal”, debiendo ser condenada la Municipalidad al pago de las indemnizaciones contempladas en los artículos 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo. Finalmente refiere como índices de subordinación y dependencia, las funciones permanentes que debía desarrollar, que las mismas fueron desarrolladas de forma constantes durante 3 años y 3 meses; el estar sujeta a las instrucciones por parte de su ex jefatura, doña Carmen Gloria González jefa del departamento laboral, don Francisco Labra, coordinador y doña Carolina Yañez, jefa del departamento laboral, las que se verificaban diariamente por correo electrónico, teléfono celular, y direcciones verbales en la misma oficina de la jefatura; el tener la obligación de cumplir con una jornada de trabajo y de asistir regularmente a la empresa, cumpliendo un horario de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 y viernes de 08:30 a 16:30 horas., incluyendo jornadas fuera del horario indicado y también los fines de semanas y festivos, debiendo registrar su entrada y salida mediante una planilla de control o libro de asistencia; los servicios debían ser prestados en dependencias municipales en la Oficina de Info
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós.- Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece doña TAMARA SOFÍA GONZÁLEZ LEHMANN, psicóloga, chilena, soltera, domiciliado en Avenida Las Condes N° 11.380 oficina 91, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica