C/ CRISTOPHER EDUARDO HERRERA MUÑOZ
Rol
O-7594-2021
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 5 de octubre de 2021, alrededor de las 15:50 horas. en la intersección de Avenida Puerto Montt con calle Montevideo, comuna de Renca, el imputado Matías Vera Vega transfirió a cambio de dinero a C.E.H.M 4 envoltorios de nylon contenedores de cannabis sativa con un peso bruto de 4.9 gramos. Además, portaba consigo para vender, 16 envoltorios de nylon contenedores de cannabis sativa con un peso bruto de 20 gramos y $120.000 producto de ventas previas de droga. SE DECLARA: 1.- Que se condena a MATÍAS SEBASTIÁN VERA VEGA, R.U.N. 0019157059-6, ya individualizado, en calidad de autor (a) del delito de microtráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 con relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, ocurrido con fecha 5 de octubre de 2021, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de $120.000. Más el pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sanción pecuniaria que se tiene por cumplida con el abono del día 5 de octubre de 2021. Remítanse, en su caso, por el Ministerio Público los bienes sujetos a comiso, de conformidad lo dispone el artículo 46 de la Ley 20.000, a la Dirección de Crédito Prendario, Unidad de Crédito Prendario Matucana, ubicada en Matucana 33, Santiago, Código: JPRSXXWNSTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para que se proceda a su pública subasta, debiendo acusar recibo de su recepción, enviando el comprobante respectivo a éste tribunal. Se ordena asimismo, en su caso, que el Ministerio Público deposite en el fondo especial del Ministerio del Interior el dinero efectivo mencionado y sujeto a comiso, remitiendo comprobante de dicha gestión a éste tribunal. Infórmese, en su caso, a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes sobre los bie
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a MATÍAS SEBASTIÁN VERA VEGA, R.U.N. 0019157059-6, ya individualizado, en calidad de autor (a) del delito de microtráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 con relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, ocurrido con fecha 5 de octubre de 2021, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de $120.000. Más el pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sanción pecuniaria que se tiene por cumplida con el abono del día 5 de octubre de 2021. Remítanse, en su caso, por el Ministerio Público los bienes sujetos a comiso, de conformidad lo dispone el artículo 46 de la Ley 20.000, a la Dirección de Crédito Prendario, Unidad de Crédito Prendario Matucana, ubicada en Matucana 33, Santiago, Código: JPRSXXWNSTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para que se proceda a su pública subasta, debiendo acusar recibo de su recepción, enviando el comprobante respectivo a éste tribunal. Se ordena asimismo, en su caso, que el Ministerio Público deposite en el fondo especial del Ministerio del Interior el dinero efectivo mencionado y sujeto a comiso, remitiendo comprobante de dicha gestión a éste tribunal. Infórmese, en su caso, a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefa
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2100898642-5 RIT: 7594-2021 IMPUTADO: MATÍAS SEBASTIÁN VERA VEGA C.I. 0019157059-6 FECHA DE NAC. 25-11-1999 DIRECCION Pasaje Las Fucsias 3528 COMUNA : Renca DELITO Microtráfico ARTICULO 4 Ley 20.000 P
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