2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PACHECO/TECNOLOGIA EN MINERIA E INDUSTRIA S A

Rol

O-1506-2018

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Eduardo León Audicio, abogado, en representación de don CLAUDIO ANDRÉS PACHECO FUENTEALBA, chileno, técnico área industrial, hidráulica y neumática, cédula de identidad N°14.194.347-2, ambos con domicilio en Huérfanos 1373, oficina 310, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido verbal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en forma conjunta y solidaria –en calidad de único empleador- en contra del holding compuesto por: 1.- TECNOLOGÍA EN MINERÍA E INDUSTRIA S.A. (TECMIND CHILE S.A.), Rut 96.963.080-k, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don José Alfonso Gazitúa Pinto y don Guillermo Ugarte Agell. 2.- SG PACÍFICO SA. Rut 76.065.136-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don José Alfonso Gazitúa Pinto. 3.- TRANSPORTES LLANCAY LTDA., Rut 76.117.391-k, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don José Alfonso Gazitúa Pinto y don Guillermo Ugarte Agell. Todas domiciliadas en Doctor Carlos Charlin N° 1471, comuna de Providencia, Santiago. Y en forma solidaria o subsidiaria, en virtud del régimen de subcontratación, en contra de las siguientes empresas mandantes: 4.- MINERA ESCONDIDA LIMITADA, Rut 79.587.210-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Osvaldo Urzúa, ambos con domicilio para estos efectos en Américo Vespucio N° 100, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago. 5.- FINNING CHILE S.A., Rut 91.489.000-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Guillermo Rivera Cisternas, ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Los Jardines 924, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Santiago, y Avenida Las Rejas N° 113, comuna de Estación Central, Santiago. 6.- COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA, Rut 94.621.000-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Colin Bower o Richard Lecrerc, todos con domicilio para estos efectos San Martín 255, piso 4, oficina 406, ciudad de Iquique. 7.- COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, Rut 85.272.800-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jules Lewis, ambos con domicilio para estos efectos Avenida El Bosque Norte 500, oficina 1102, comuna de Las Condes, Santiago. 8.- METSO CHILE SPA, Rut 93.077.000-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Francy Pasten Trujillo, ambos con domicilio para estos efectos Camino Internacional 5725, Con-Con, Valparaíso. Señala que con fecha 1 de marzo de 2011 su representado ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la empresa TECMIND CHILE S.A., en régimen de subcontratación bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, que se transformó en indefinido, obligándose a prestar servicios en calidad de Jefe de Ventas y Soporte Técnico, u otro t

Fallo

por tanto Metso carece de legitimidad pasiva para ser demandado en este juicio. Solicita tener por interpuesta la excepción de falta de legitimación pasiva y acogerla en todas sus partes, con expresa condena en costas. En el primer otrosí, en subsidio de lo expuesto en lo principal, contesta la demanda, solicitando su total rechazo fundado en lo siguiente. Señala que desconoce las condiciones laborales en las que fue contratado el demandante, así como los hechos y circunstancias que motivaron el término de la relación laboral entre el actor y el demandado principal, ya que ello, junto con la procedencia o improcedencia de su despido, puede imputarse únicamente a su empleador directo; por lo que omitirá pronunciarse al respecto, toda vez que no le correspondió ejercer injerencia alguna. Tampoco les consta el período en que el actor habría prestado servicios para la demandada principal, ni si lo habría hecho en forma exclusiva o habría prestado servicios para otros empleadores, por lo que hace suyas las defensas y excepciones que oponga la demandada principal, por tratarse éste de su empleador directo. Reitera la inexistencia de régimen de subcontratación, y que la falta de precisión y claridad resulta manifiesta, al efecto. Sostiene que no es posible advertir los hechos en los que se sustenta la acción interpuesta en contra de su representada, por cuanto el demandante no especifica, con clara distinción, los hechos en los que se fundaría cada una de las acciones entablada

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Eduardo León Audicio, abogado, en representación de don CLAUDIO ANDRÉS PACHECO FUENTEALBA, chileno, técnico área industrial, hidráulica y neumática, cédula de identidad N°14.194.347-2, ambos con domicilio en Huérfanos 1373, oficina 310, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica