CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO LA FUENTE/SEPÚLVEDA
Rol
O-10-2022
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general, en los autos Rit Nº O-10-2022, compareciendo doña Mariacruz Alejandra Garretón Romero, abogada, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO LA FUENTE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Antonio Socías Ibáñez, ingeniero, ambos domiciliados en camino Cerro Colorado, kilómetro cero coma cinco de esta ciudad, quien compareció representada en juicio por la abogada doña Mariacruz Garretón Romero, y la demandada doña MARCELA ALEJANDRA SEPÚLVEDA CÁRDENAS, empleada, domiciliada en Río Columbio número 1263, Portal Manso de Velasco de esta comuna, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Mariacruz Alejandra Garretón Romero, en representación de Corporación Educacional Colegio La Fuente, representada legalmente por don Francisco Antonio Socías Ibáñez, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de doña Marcela Alejandra Sepúlveda Cárdenas, solicitando someterla a tramitación y en definitiva acogerla, autorizando a poner término a la relación laboral que une a su representada con la demandada, todo ello, con costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandada doña Marcela Alejandra Sepúlveda Cárdenas ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandante Corporación Educacional Colegio La Fuente el 01 de marzo de 2021, mediante un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 28 de febrero del año en curso, desempeñando labores de docente en el colegio La Fuente. b) Que el 26 de junio de 2021 nació la hija de la demandada Amalia Belén Aburto Sepúlveda. SÉPTIMO: Que establecido lo anterior cabe tener presente que el fuero ha sido definido por el profesor don Daniel Nadal Serri en su obra “El Despido en el Código del Trabajo”, Primera Edición, marzo de 2003, Editorial Lexis Nexis, página 350, como “el estado legal que beneficia al trabajador ante el empresario cuando adquiere determinada representatividad o calidad, sea como director de sindicato, delegado de personal, negociador colectivo, estado maternal, etc, requiriendo autorización judicial previa, p
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA Jueves 03 de marzo de 2022 RUC 22-4-0378229-0 RIT O-10-2022 Materia Desafuero maternal MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 09:39 horas HORA DE TERMINO 09:43 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240378229-0-1359 PARTE DEMANDANTE CORPORACIÓN EDUCAC
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