Juzgado de Garantía de Victoria.

CARABINEROS DE VICTORIA C/ PATRICIO EDUARDO SOTO LUENGO

Rol

O-747-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintisiete de septiembre del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal don Héctor Leiva Martínez, presentó acusación verbal en contra de don PATRICIO EDUARDO SOTO LUENGO, cédula de identidad N° 18.867.308-2, nacido el 26 de Junio del año 1994, ignoro u oficio, domiciliado en Parcela San Miguel, camino La Turbina, comuna de Victoria, correo electrónico para efectos de notificación patricio.soto2606@gmail.com, representado en esta causa por la Defensora Carla Moreno, por los siguientes hechos: “El día 10 de Junio de 2021, se efectuó denuncia ante la Trigésimo tercera Comisaria Carabineros de Ñuñoa, mediante el Parte N° 2123 por el cual Érika Nancy Quintana Valenzuela denunció la sustracción del automóvil marca Nissan, modelo Versa Sedán 1.6, color blanco perla, año 2018, N° de motor HR16167743T, N° de chasis 94DBCAN17 KB200634, P.P.U. KKGS.66, de propiedad de Erika Paz Fariña Quintana, a la altura del N° 1795 de calle Crescente Errázuriz, comuna de Ñuñoa. Así las cosas, el día 16 de Julio de 2023 alrededor de las 10:45 horas, el acusado PATRICIO EDUARDO SOTO LUENGO, ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros a la altura del kilómetro 609 de la Ruta Cinco Sur, intersección con la Ruta R-560, comuna de Victoria, conduciendo el automóvil marca Nissan, modelo Versa Sedán 1.6, color blanco perla, año 2018, N° de motor HR16167743T, N° de chasis 94DBCAN17 KB200634, conociendo o no pudiendo conocer el origen ilícito del vehículo, el cual llevaba adosados dos elementos rectangulares, metálicos, de confección artesanal, con características externas de una P. P. U. y las siglas impresas LDSB.68, falsos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen los delitos de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y uso malicioso de placa patente que corresponde a ot

Fundamentos

fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: 1.- Parte N° 1044 de la 4ta. comisaría de carabineros de victoria de 16/07/2023 y sus anexos consistentes en. -declaración de aprehensores -acta de lectura de derechos -declaración del imputado que guarda silencio -acta de incautación relativa a documentación del vehículo. 2.- Certificado de lesiones en el cual éstas no se constatan. 3.- Cuatro fotografías del vehículo incautado. 4.- Cinco fotografías de la documentación del vehículo. 5.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. 6.- Certificado de dominio y anotaciones vigentes de los vehículos PPU LDSB.68 y KKGS.66. 7.-Facsímil extraído de SII.cl con tasación fiscal del vehículo. 8.-Copia parte N° 2123 de la 33 comisaría de carabineros de Ñuñoa de fecha 10/06/2021 y sus anexos (declaración denunciante y acta de preexistencia). Código: NSLYXXJHTSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9.- Informe pericial N° 635 de fecha 26/07/2023 (acredita la identidad del vehículo y que las PPU son falsas, contiene 21 cuadros gráficos). Que, con los medios de prueba que se han señalado de manera pormenorizada, se han acreditado los delitos por los cuales se ha acusado. En efecto, en cuanto a la receptación, este ilícito presenta un elemento objetivo y otro subjetivo, y respecto de éste último, una descripción del tipo subjetivo bastante especial, ya que no basta simplemente con acreditar los elementos tradicionales del tipo subjetivo en cuanto elemento intelectual y volitivo, ya que se requiere además, que el sujeto activo despliegue su conducta típica, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie y en este último aspecto, es que es necesario que se den ciertas circunstancias objetivas para que pueda atribuirse dolo al actor, es decir, se requiere de esta particular vinculación objetiva. Así las cosas, con los medios de prueba presentados por el Ministerio Público a juicio de esta sentenciadora, se han acreditado los elementos del tipo en comento, es decir, parte N° 1044 de la 4ta. comisaría de carabineros de victoria de 16/07/2023 y sus anexos (declaración de aprehensores, acta de lectura de derechos, declaración de imputado que guarda silencio, acta de incautación relativa a documentación del vehículo, certificado/constancia de lesiones sin lesiones, cuatro fotografías del vehículo incautado, cinco fotografías de la documentación del vehículo), extracto del imputado, certificado de dominio y anotaciones vigentes de los PPU ldsb.68 y kkgs.66, facsímil extraído de sii.cl con tasación fiscal del vehículo, copia parte N° 2123 de la 33 comisaría de carabineros de Ñuñoa de fecha 10/06/2021 y sus anexos (declaración denunciante y acta de preexistencia), informe pericial

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, veintiocho de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintisiete de septiembre del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal don Héctor Leiva Martínez, presentó acusación verbal en contra de don PATRICIO EDUARDO SOTO LUENGO, c

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