Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

CELEDÓN/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO DE PANQUEHUE Y DE RESG

Rol

T-38-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de septiembre de 2021, compareció ante este Tribunal doña RAQUEL ELVIRA CELEDON AYALA, chilena, soltera, empleada dependiente, C.I N° 18.259.321-4, domiciliada en Población Héroes de la Concepción, Manzana J N° 1, comuna de Panquehue, quien deduce Denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio demanda de despido indebido, a su ex empleador CORPORACION MUNICIPAL DE FOMENTO AL DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO DE PANQUEHUE, R.U.T N° 65.175.441-0, representada legalmente por su presidente y alcalde de la Ilustre Municipalidad de Panquehue, don GONZALO VERGARA LIZANA, chileno, C.I N° 12.949.256-2, ambos domiciliados para estos efectos en Troncal N° 1166, comuna de Panquehue, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Que fue despedida con fecha 14 de junio de 2021, y la vulneración a sus derechos se produjo con ocasión del despido, que para todos los cálculos legales, según se acreditara, su remuneración asciende a la suma de $ 580.366.- (quinientos ochenta mil trescientos sesenta y seis pesos), comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de la Ilustre Municipalidad de Panquehue con fecha 02 de febrero de 2014, y posteriormente con la Corporación Municipal de Fomento al Desarrollo Económico y Productivo de Panquehue, desde enero de 2019, contrato en el cual se reconoce antigüedad como trabajadora dependiente desde el día 24 de febrero de 2014, como funcionaría administrativa, según el último contrato de trabajo, su jornada de trabajo era de 45 horas, distribuidas en 5 días, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, pero como ya se anunció, en la prestación de servicios fue una constante la realización de horas extraordinarias mensuales, equivalentes a la suma del último mes trabajado a $ 133.158.- pesos, monto idéntico o similar todos los meses de la prestación de servicios, salvo algunas excepciones. Durante todo el tiempo que se prolongó la relación laboral, mantuve siempre un excelente desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable, todas las obligaciones que significaba su labor, nunca tuve problemas de desempeño, ni alguna amonestación o queja en mi contra, ya sea por compañeros de trabajo, superiores, o usuarios de la Municipalidad y/o Corporación, cumplí cabalmente con las obligaciones que me imponía el contrato. No así la parte demandada que desde que tomó conocimiento de unos hechos respecto de una tercera persona, esto es, don Jaime Páez Mancilla, me ha involucrado de manera totalmente injustificada en dichos hechos, aunque no vienen a mi caso, incluso estos hechos se señalaron en la carta de despido que se acompaña, en ella se me atribuye conocimiento y responsabilidad por el actuar de una tercera persona, y no tuve ninguna participación ni estuve involucrada en los hechos que motivaron los despidos de esta tercera persona, y en virtud de mis funciones y

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 7, 160, 432 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes SE DECLARA: I. - Que, SE RECHAZA la acción de tutela deducida por doña RAQUEL ELVIRA CELEDON AYALA en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE FOMENTO AL DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO DE PANQUEHUE Y DE RESGUARDO DEL MEDIO AMBIENTE, representado legalmente por don Gonzalo Vergara Lizama, todos ya individualizados. II. - Que, ACOGE la acción de despido indebido y cobro de prestaciones laborales deducida por doña RAQUEL ELVIRA CELEDON AYALA en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE FOMENTO AL DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO DE PANQUEHUE Y DE RESGUARDO DEL MEDIO AMBIENTE, representado legalmente por don Gonzalo Vergara Lizama, declarándose indebido el despido de la actora y en consecuencia se condena a la demanda al pago de: A.- Por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo la suma de $572.142 (quinientos setenta y dos mil ciento cuarenta y dos pesos). B.- Por concepto de indemnización por años de servicios más el aumento del ochenta por ciento, tal como se dispone el artículo 168 letra C del Código del Trabajo, por la suma de $7.208.989 (siete millones doscientos ocho mil novecientos ochenta y nueve pesos), toda vez que la trabajadora prestó servicios para la demandada desde el 24 de febrero de 2014 al 14 de junio de 2021, es

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela Laboral MATERIA: Denuncia Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, Artículos 19 N° 1 Y 4° C.P.R., y en subsidio reclama en juicio ordinario por despido indebido. DEMANDANTE: RAQUEL ELVIRA CELEDÓN  AYALA DEMANDADO: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO DE PANQUEHUE San Felipe, tres de marzo de dos mil veintidós.

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