PINEDA/ESPACIO COCINA LIMITADA
Rol
O-259-2020
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don DAGOBERTO CÉSAR MIGUEL PINEDA FRANCO, cédula de identidad N° 12.992.139-0, cesante, con domicilio en Carelmapu N° 2121, Valdivia, dedujo demanda por nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales en contra de ESPACIO COCINA LTDA., empresa dedicada al rubro gastronómico, Rut N° 76.201.481-5, representada legalmente por don Tomás Ignacio Pereira Massardo, Rut N° 15.336.569-5, ignora profesión u oficio, o por quien represente a dicha persona jurídica conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Arturo Gunther N° 1641, Valdivia. Solicitó tener por interpuesta demanda por nulidad del despido conjuntamente con demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1) Que su despido fue nulo para los efectos del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo; 2) Además, que su despido fue carente de causal legal; 3) Que la demandada deberá pagar las cantidades referidas en el apartado V de la presente demanda, titulado Montos Demandados. a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.000.000.- o la suma mayor o menor que determine el Tribunal. b.- Indemnización por años de servicio, por $4.000.000.- o la suma mayor o menor que determine el Tribunal. c.- Recargo del 50% contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $2.000.000 o la suma mayor o menor que determine el Tribunal. d.- Feriados legales pendientes y proporcional, correspondiente a tres periodos íntegros (45 días hábiles) y la correspondiente fracción (correspondiente a 2,5 días), sumando en definitiva 47,5 días hábiles a contar de la fecha del despido, lo que asciende a la suma de $2.316.667 (dos millones trescientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete), o la suma mayor o menor que determine el Tribunal. e.- La remuneración del
Fundamentos
CONSIDERANDO: CUARTO: Que la parte demandada no ofreció pruebas. QUINTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2016 y anexo de contrato de fecha 1 de noviembre del mismo año. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación Folio N° 1401/2020/1274, de fecha 23 de septiembre de 2020. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales de mi mandante, de fecha 21 de marzo de 2021. 4.- Cartola Histórica Cuenta Corriente, de la cuenta de mi mandante en Banco Itau, del mes de julio de 2020. 5.- Cartola Histórica Cuenta Corriente, de la cuenta de mi mandante en Banco Itau, del mes de agosto de 2020. 6.- Cartola Histórica Cuenta Corriente, de la cuenta de mi mandante en Banco Itau, del mes de febrero de 2020. 7.- Consulta de Transferencias Recibidas en la cuenta de mi mandante del Banco Itau, del mes de mayo de 2020. 8.- Consulta de Transferencias Recibidas en la cuenta de mi mandante del Banco Itau, del mes de marzo de 2020. 9.- Consulta de Transferencias Recibidas en la cuenta de mi mandante del Banco Itau, del mes de abril de 2020. Confesional: Legalmente citada, la demandada no compareció. Oficios: 1.- De la Inspección del Trabajo de Valdivia, en los Folios 25 Y 27. SEXTO: Que la demandada no contestó la demanda,
Fallo
por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: · La existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: 1 de julio de 2016. · La fecha de término de la relación laboral: 8 de septiembre de 2020. · La causal de término de la relación laboral: despido verbal sin expresar causal. · La remuneración mensual del actor: $1.000.000.- · El empleador adeuda por feriado legal y proporcional, la suma de $2.316.667.- · El empleador adeuda por remuneración del mes de agosto de 2020, la suma de $1.000.000.- · El empleador adeuda por remuneración de 8 días de septiembre de 2020, la suma de $266.667.- · Que el empleador adeudaba al momento del despido, todas las cotizaciones de salud y seguridad social del periodo laborado. SÉPTIMO: Que además, la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que encontrándose acreditado que el empleador puso término a la relación laboral sin invocar causal para ello y conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y de la indemnización por cuatro años de, aumentada esta última en un cincuenta por ciento. Que la última remuneración mensual del actor según se razonó previamente era
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Valdivia, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don DAGOBERTO CÉSAR MIGUEL PINEDA FRANCO, cédula de identidad N° 12.992.139-0, cesante, con domicilio en Carelmapu N° 2121, Valdivia, dedujo demanda por nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales en contra de ESPACIO COCINA LTDA., empresa dedicada al rubro gastronómico, Rut N° 76.201.48
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