MINISTERIO PUBLICO C/ PAOLA FERNANDA MANSILLA BILBAO
Rol
O-4389-2022
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de PAOLA FERNANDA MANSILLA BILBAO, cédula de identidad N° 16.781.591-k, se ignora oficio, domiciliada en Campamento por un Futuro Mejor, Ovejería Bajo, casa 4, Osorno. 2. Que la acusación se sostuvo en los siguientes hechos: El día 1 de Agosto del año 2022, alrededor de las 01:15 hrs. la acusada PAOLA FERNANDA MANSILLA BILBAO, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Emiliano Figueroa 248, comuna de Osorno, con el objeto de sustraer especies, escalando el cerco perimetral de dicho inmueble, ingresando hasta el antejardín de este lugar desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de dueño un saco de leña de Hualle, huyendo con dicha especie siendo detenido en las inmediaciones por Carabineros. La víctima se llama Odette Castillo Bahamonde y el saco de leña es avaluado en 11 mil pesos. Los hechos descritos son a juicio del Ministerio Público constitutivos del delito de Robo en Lugar Habitado, delito previsto y sancionado en el art. 440 Nº1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado en calidad de autor por el acusado según lo previsto en el artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. Respecto de las modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público no concurren. En lo referente a la pena requerida, el órgano persecutor solicita al acusado por el delito de robo en lugar habitado la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias legales de conformidad al artículo 29 del Código Penal, y además el registro de la huella genética en el Registro de la condenada, conforme con lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley 19.970, sin costas. 3. Que la acusada, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes en que se fundó la investigación por parte de la Fiscalía, los aceptó expresamente y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia que le hiciera el Tribunal de sus derechos y constatara que la acusada prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, y además se le informó que tenía derecho a un juicio oral, público y contradictorio. 4. Que la defensa, no cuestionó la acreditación de los hechos de la acusación ni la autoría atribuida a su representado, solicita se le reconozca la atenuante del art. 11 N°9 y considerando el grado de desarrollo del delito, no se opone a la pena propuesta por el persecutor; solicita además se le sustituya la corporal por la pena de Libertad Vigilada Intensiva, por cuanto cumpliría los requisitos del art. 15 bis de la ley 18.216, incorpora informe social. 5. Que la acusación del Ministerio Público se fundó en los siguientes antecedentes investigativos, los cuales son de conocimiento de la Defensa como del Imputado toda vez que constan en la acusación fiscal presentada por el Ministerio Públic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 29, 432, 440 N°1 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a PAOLA FERNANDA MANSILLA BILBAO, cédula de identidad N° 16.781.591-k, se ignora oficio, domiciliada en Campamento por un Futuro Mejor, Ovejería Bajo, casa 4, Osorno, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autora del delito consumado de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el 440 Nº1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, hecho ocurrido el día 1 de agosto del año 2022. II.- Que, cumpliéndose los requisitos de artículo 15° bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena impuesta a la sentenciada por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por todo el tiempo de la condena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Osorno, dentro de los 5 días siguientes a que quede firme o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención para el solo efecto de llevar a cabo audiencia de revocación de pena sustitutiva; que el delegado que se designe para su control deberá proponer al Tribunal, en un plazo de cuarenta y cinco días, un Código: XKXEXXQHWGK Es
Texto Completo (Preview)
Osorno, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de PAOLA FERNANDA MANSILLA BILBAO, cédula de identidad N° 16.781.591-k, se ignora oficio, domiciliada en Campamento por un Futuro Mejor, Ovejería Bajo, casa 4, Osorno. 2. Que la acusación se sostuvo en los siguientes hec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica