CLAUDIO ALBERTO BAEZ GUTIÉRREZ C/ FRANCO SIMÓN CHACÓN SHIPLEY
Rol
O-36-2022
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad y delito contra la salud pública, previstos y sancionados en los artículos 196 en relación con el artículo 110, Código: YXJXXXFKXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de la ley de tránsito y 318 del Código Penal, encontrándose los delitos en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado la participación en calidad de autor ejecutor conforme lo prevé el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala que respecto del acusado concurre la agravante establecida en el artículo 209, inciso 2°, de la ley de tránsito, esto es haber cometido el delito sin haber obtenido licencia de conducir. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado a sufrir por el delito de manejo en estado de ebriedad la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años y, por el delito contra la salud pública, a sufrir una pena de 6 Unidades Tributarias Mensuales, todo lo anterior más las accesorias legales y las costas que, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean pertinentes aplicar. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida esperaba acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello los tipos penales invocados y la autoría del encartado en ellos, siendo así como contará con los testimonios de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, la prueba documental y la pericial propia de la especialidad. Por todo ello solicita un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que insiste en la condena del imputado por el delito de manejo en estado de ebriedad ya que se acreditó que el día de los hechos el encartado conducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia de conducir un vehí
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo previsto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 18, 25, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal, artículos 1, 45, 46, 47,48, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 314, 315, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal y artículos 110, 195 bis, 196, 209 de la Ley 18.290, artículo 4 y demás pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Se ABSUELVE a FRANCO SIMÓN CHACÓN SHIPLEY, cédula nacional de identidad número 19.850.651-6, ya individualizado, de los cargos que lo tuvieron como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, supuestamente perpetrado en la comuna de Rancagua el día 27 de mayo del 2020. II.- Se CONDENA a FRANCO SIMÓN CHACÓN SHIPLEY, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA de UNA Unidad Tributaria Mensual y LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL PLAZO DE DOS AÑOS como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de Rancagua el día 27 de mayo del 2020. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al contr
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache (quien fue Presidente de Sala), Eliana Taborga Collao y María Angélica Mulatti Oyarzo, se llevó a efecto la
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