ANONIMIZADO
Rol
C-571-2023
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
ALIMENTOS REBAJA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo 1, inciso 3 de la Ley 14.908 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, constando que el demandante don Daniel, C.I. NUM000, se encuentra con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, por causa Z-1077- 2022 del Juzgado de Familia de La Serena, no habiendo acompañado a su demanda antecedentes calificados que permitan dar curso a los presentes autos, se resuelve: No se da curso a la demanda de rebaja de alimentos presentada. Notifíquese por medio de correo electrónico o por teléfono, según ...
Fallo
se resuelve: No se da curso a la demanda de rebaja de alimentos presentada. Notifíquese por medio de correo electrónico o por teléfono, según ...
Texto Completo (Preview)
ccb Villa Alemana, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Por ingresado a mi despacho con esta fecha: VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo 1, inciso 3 de la Ley 14.908 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, constando que el demandante don Daniel, C.I. NUM000, se encuentra con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Aliment
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