M.P. C/ NICOLÁS IGNACIO HERNÁNDEZ LABRA
Rol
O-4117-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 27 de agosto del año 2023 en horas de la mañana el imputado Nicolás Ignacio Hernández Labra en circunstancias que se encontraban en servicio shell o en el servicentro shell de la ruta 5 km 184 comuna de Romeral en circunstancias de que conducía un vehículo Toyota placa patente XP 7824 que sólo portaba su placa patente trasera, fue abordado por personal de carabineros que le solicito la documentación del vehículo y su documentación, señaló este que no portaban ni cédula identidad tampoco licencia de conducir ni ningún documento que acreditara su identidad al manifestar esto le señaló que debería acompañar a personal de carabineros, a lo cual este se molesta y le manifiesta el personal que serían Juan linkeo payacan y sonny Díaz Galaz, textual lo siguiente que porque tenían que trasladarlo hasta la comisaría si no andaba haciendo nada malo yo no voy ir y si quieren van a tener que esposarme yo le voy a dar jugó pero igual les pego a los dos”. SEGUNDO: Que el Ministerio Público calificó los hechos antes descritos como constitutivos del delito de DOS DELITOS DE AMENAZAS A CARABINEROS, previsto Código: VXZMXXVNPQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar; en delitos le cabe calidad de AUTOR y grado CONSUMADO. El ministerio público estima que NO concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Conforme a lo cual solicita se condene al requerido, a sufrir DOS penas de 300 DIAS de presidio menor en su grado mínimo, más la accesorias general contempladas en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena, y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el ente persecutor fundó su solicitud los antecedentes que obran en carpeta investigativa fiscal. CUARTO: Que el Fiscal que concurrió
Fundamentos
considerando la atenuante que concurre y las escasas facultades económicas de su representado, pide esta sea rebajada, bajo el mínimo legal y se le impongan dos penas de media unidad tributaria mensual, cada una de estas, y solicita se le tengan por parcialmente cumplidas por vía de sustitución y apremio, atendido el tiempo en que su representado estuvo privado en Código: VXZMXXVNPQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl razón de estos hechos y que se le exima del pago de las costas de la causa, al haber renunciado a su derecho a la realización de un juicio oral. SEPTIMO: Que la admisión de responsabilidad que ha formulado en la audiencia el imputado, ponderada de acuerdo a las normas del artículo 297 del Código Procesal Penal, permitieron a esta sentenciadora adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, tanto de los hechos que contiene el requerimiento, como de la participación que en calidad de autor le correspondió al requerido, al haber intervenido en los hechos de una manera inmediata y directa, todo ello según lo prevenido en el artículo 395 inciso segundo del Código Procesal Penal. OCTAVO: Que tales hechos configuran los ilícitos descritos por el Ministerio Público, por cuanto los hechos admitidos por el requerido, satisfacen íntegramente los tipos penales invocados por el persecutor. Hechos en los cuales le ha correspondido participación en calidad de autor ejecutor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. NOVENO: Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, el tribunal tendrá por reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por cuanto, la respuesta afirmativa del encausado, contribuyo de manera relevante a formar la convicción del tribunal en orden a dictar sentencia condenatoria en su contra. DECIMO: Que, la pena en abstracto para la falta prevista en el artículo 495 N°4 del Código Penal, corresponde a la pena de multa, de una a cuatro unidades tributarias mensuales; en razón de lo cual, las penas pretendidas por la Fiscalía se encuentran ajustadas a derecho. Que, respecto de la petición de la defensa, de rebajar la pena de multa bajo el mínimo legal, habida consideración que no se acreditó, que el imputado careciera de facultades económicas para el pago de la multa pretendida conforme lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, es que no se accederá, sin perjuicio de conceder parcialidades para su pago e imputar a su cumplimiento, el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en razón de estos hechos. Finalmente se eximirá al requerido del pago las costas de la causa, porque con su admisión de responsabilidad evitó la realización de un juicio oral, ahorrando los costos de ello implica.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 Nº9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 70 y 495 N° 4 todos del Código Penal, y artículos 297, 340, 342, 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: VXZMXXVNPQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I) Que, SE CONDENA a don NICOLÁS IGNACIO HERNÁNDEZ LABRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR de dos ilícitos de FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 495 N°4 del Código Penal, que se encuentran en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometidos en este territorio jurisdiccional el día 26 de agosto de 2023, perpetrados en contra de los funcionarios de Carabineros don Juan Lienqueo Paillacán y don Sonny Díaz Galaz, a sufrir POR CADA UNO, la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, en atención a que el sentenciado permaneció privado de libertad en razón de esta causa, el día 26 de agosto de 2023, EL TOTAL DE LAS MULTAS SE REBAJARÁ, POR VÍA SUSTITUTIVA, A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL MÁS DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido sentenciado, sin que ella pueda exceder de cinco días. La mencionada multa podrá ser pagada en CINCO
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, dos de octubre de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado CAROLINA PILAR ROJAS ARAYA Imputado NICOLÁS IGNACIO HERNÁNDEZ LABRA Cédula de identidad 16.336.790-4 Fecha de nacimiento 19 de septiembre de 1986 Profesión u oficio No indica Dirección Población Los Aromos, Pasaje Las Orquídeas Nº320, Curicó Delito FALTA DE R
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