14º Juzgado de Garantía de Santiago

RODOLFO CARTER FERNANDEZ C/ MARCELA XIMENA ABEDRAPO IGLESIAS

Rol

O-6475-2022

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Oídos: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 6475-2022, se llevó adelante el juicio oral en procedimiento por delito de acción penal privada, en particular por calumnias e injurias con publicidad, en contra de doña Marcela Ximena Abedrapo Iglesias, quien fuera asistida en su defensa penal particular por la abogada defensora, Solange Huerta. Quienes en cambio, sostuvieron la acción penal en juicio por el querellante don Jorge Beas Jarami, fueron los abogados Ignacio Uribe y Luis Masferrer. SEGUNDO: Querella. Que, los hechos materia de la querella, y que fueron objeto del juicio, son los siguientes: El día 18 de octubre de 2022, mientras se desarrollaba la Sesión Ordinaria N°47 del Concejo Municipal de la comuna de La Florida, la querellada en momentos que intervenía para dar cuenta de sus puntos varios, emitió los siguientes dichos: “Hoy día es 18 de octubre y se nos pidió al principio de éste concejo que dos carabineros con indumentaria, desconozco, porque no se nos dijo que fueran de fuerzas especiales, pero por su indumentaria, se podía apreciar que al menos estaban vestidos como tales. Se nos pidió que ambos carabineros pudieran exponer en este Concejo Municipal, abierta las puertas para las policías para trabajar con las comunidades y para en conjunto hacer redes que posibiliten ganarle espacios a la delincuencia, bienvenido, bienvenido si éste concejo municipal se allana a tomar en serio lo que emana del Consejo de Seguridad Comunal. Afortunadamente tenemos un exponente que nos representa Reinaldo Rosales, en ese concejo y constantemente él está tratando de hacer ese nexo pero desafortunadamente aquí de parte de la administración, no por el concejal sino que de la administración, no tenemos ese diálogo permanente con ese concejo, nosotros como concejales, como cuerpo de concejales, en ningún momento hemos sido convocados para hacer propuestas o para acudir a ese mismo concejo, y

Fundamentos

motivos que siguen- no lo fueron en contra de una persona determinada o determinable, faltando en consecuencia el sujeto pasivo del delito, por lo que no se trataría en la especie de un hecho típico que deba ser sancionado por esta vía. NOVENO: Análisis de la prueba rendida. Que, resultó ser un hecho pacífico de la causa, la efectividad y el tenor de los dichos de la querellada en su intervención como concejal en el Concejo Municipal celebrado con fecha 18 de octubre de 2022, y en los cuales ella alude a la participación de funcionarios y camionetas municipales transportando a Carabineros, en un contexto en donde Carabineros estaba disparando a los ojos a la gente (sic). Por lo demás su intervención quedó registrada y fue exhibida en juicio, con lo cual quedaron plenamente acreditados los dichos de la querellada, dichos que por cierto fueron efectuados en público, con muchos asistentes y televisada y dirigida al público de la comuna de La Florida Código: FLXXXDXBSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/fiscalias_metroOriente/noticias_det.do?id=20252 http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/fiscalias_metroOriente/noticias_det.do?id=20252 https://quillayino.cl/2020/11/04/video-la-participacion-de-un-funcionario-y-vehiculos-municipales-en-caso-de-joven-torturado-que-nunca-ha-explicado-el-alcalde-carter/ https://quillayino.cl/2020/11/04/video-la-participacion-de-un-funcionario-y-vehiculos-municipales-en-caso-de-joven-torturado-que-nunca-ha-explicado-el-alcalde-carter/ https://quillayino.cl/2020/11/04/video-la-participacion-de-un-funcionario-y-vehiculos-municipales-en-caso-de-joven-torturado-que-nunca-ha-explicado-el-alcalde-carter/ DÉCIMO: Que, así las cosas, lo primero que correspondía determinar, es si dichas expresiones constituían -o no- algún tipo de ofensa que pudiera ser considerada como injuriosa o calumniosa; o, por el contrario, como sostuvo la defensa en juicio, si las mismas son simplemente el ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión en un contexto de fiscalización del municipio por parte de la concejal Abedrapo. UNDÉCIMO: Sabido es que la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Es la propia carta fundamental la que le impone límites (delitos y abusos), por lo que menester primero es determinar el contexto en que se emitió esa intervención, lo anterior para establecer cuan cierto o justificado resultaba señalar públicamente que funcionarios municipales se habrían concertado, o a lo menos participado con Carabineros en hechos delictuales, como era disparar a los ojos de la gente. DUODÉCIMO: Que, lo primero que debe decirse es que –de la prueba rendida- no aparece que algún funcionario de la municipalidad de La Florida haya sido formalizado, enjuiciado, ni menos condenado por los hechos denunciados por la Concejal acusada, en el contexto del denominado estallido social. Los únicos condenados en ese

Fallo

por tanto, habilita la legitimidad activa del alcalde Rodolfo Carter, en representación de la Municipalidad de La Florida y del Sr. Jorge Beas Jarami, como funcionario municipal, para perseguir la responsabilidad penal de la Concejala Marcela Abedrapo Iglesias por las Código: FLXXXDXBSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calumnias e injurias efectuadas con ocasión del desarrollo de sus funciones como Inspector Municipal. II.- EL DERECHO Desde una perspectiva constitucional, es necesario recalcar que, de conformidad con el artículo 19, N°4 de la Constitución, se asegura a todas las personas “4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.” En el caso que motiva esta acción privada, la querellada ha proferido expresiones que causan mella en el buen nombre de mi representado y de los funcionarios municipales en general y en el recto desempeño de sus carreras y función pública. Las situación fáctica descrita configura el delito de injurias establecido en los artículos 416 y siguientes del Código Penal, toda vez que en las afirmaciones antes expuestas es posible concluir animus injuriandi, en lo que se define por la doctrina delito de tendencia, esto es “intencionalidad ofensiva de aislar al otro en su desarrollo o en socavar su posición en la relación social” (Bustos, 1991, 145). En el caso concreto, esto se produjo cuando

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Santiago, a seis días del mes de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y Oídos: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 6475-2022, se llevó adelante el juicio oral en procedimiento por delito de acción penal privada, en particular por calumnias e injurias con publicidad, en contra de doña Marcela Ximena Abedrapo Iglesias, quie

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