Juzgado de Garantía de Puente Alto

LUCIANO FERMIN (CARABINERO) RIVAS CANALES C/ EDUARDO ANTONIO PASCAL RETAMAL

Rol

O-4824-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, SIN COSTAS, EL REQUERIMIENTO, y en consecuencia, se ordena a don(ña) EDUARDO ANTONIO PASCAL RETAMAL RUT Nº 0021439575-4, en su calidad de Autor. de la falta establecida en el artículo 50 de la Ley 20.000, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de 1 Unidad Tributaria Mensual.. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago, mediante un depósito efectuado en la cuenta N° 9006184 del Banco del Estado de Chile a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol-Recaudación Ley 20.000, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado el depósito bajo apercibimiento de no tenerse por cumplida la sentencia. Si la multa fuere pagada dentro de los quince días siguientes a la notificación del requerido, será rebajada en 25 %; fuera de este plazo deberá pagar la multa impuesta en forma íntegra. II.- Si el(la) imputado(a) no pagare la multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada medio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses. Código: TDGJXXDGQNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puente Alto III.- En el mismo plazo de quince días siguientes a la notificación de esta sentencia, el(la) imputado(a) podrá

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Juzgado de Garantía de Puente Alto APRUEBA ART. 392 INFRACCIÓN LEY DE DROGAS En Puente Alto, a doce de junio de dos mil veintitrés. A todo: Atendida la presentación del Ministerio Publico, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 49, y 70 del Código Penal, en relación al artícu

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