3º Juzgado Civil de Viña del Mar

COMERCIAL CCU S.A./CORBARI

Rol

C-5985-2019

Fecha

7 de noviembre de 2020

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I. De la demanda ejecutiva. A lo principal de la presentación de fecha 19 de febrero de 2020, compareció don Abner Avilés Mardones, abogado, en representación convencional de Comercial CCU S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Felipe Dubertnet Azocar, ingeniero, todos domiciliados en calle Enrique Mac Iver N°484, oficina 5, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva contra don Ricciotti Marcello Corbari Riveros, factor de comercio, domiciliado en Viana N°5, Viña del Mar, sobre la base de las siguientes consideraciones que expuso: Señaló que, notificado judicialmente del protesto, el demandado dejó transcurrir el plazo que la ley señala para tachar de falsa la firma de giro o consignar el valor del capital, intereses y costas de los cheques que individualizó de la siguiente forma: Serie 2018 BG, N° 7797017, por $501.018, de 29.07.2019; serie 2018 BG, N° 7797016, por $245.589, de 22.07.2019; serie 2018 BG, N° 7797007, por $380.996, de 01.07.2019; serie 2018 BG, N° 7797008, por $319.585, de 24- 06.2019; serie 2018 BG, N° 7797018, por $349.675, de 15.07.2019; y serie 2018 BG, N° 7797019, por $414.310, de 08.07.2019, todos del Banco de Chile. Expresó que quedó preparada la vía ejecutiva, conforme a los artículos 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y que la deuda es líquida y actualmente exigible, que la acción no está prescrita y que el título es ejecutivo, por lo que pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ricciotti Marcello Corbari Riveros y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.211.173, correspondiente al valor de los cheques, más intereses y costas, y se ordene requerirlo de pago, se le embarguen bienes suficientes y se siga adelante la ejecución, hasta hacerse entero y efectivo pago de lo adeudado. II.- De la notificación de la demanda y del requerimiento de pago. Con fecha 18 de agosto de 2020, el ejecutado fue notificado por cédula, según

Fundamentos

Considerando: Primero: En cuanto a la única excepción opuesta por el ejecutado, consistente en aquella contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de RIT« » Foja: 1 Procedimiento Civil, esta es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, se tendrán presentes las siguientes consideraciones: Que, para dilucidar acerca de la prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de los cheques materia de autos, es menester abordar las normas que regulan la prescripción extintiva de las acciones, contenidas en los artículos 2492, 2514 y 2518 del Código Civil, y artículo 34 del DFL 707. Es así, como el artículo 2492 del Código Civil, en su inciso primero dispone: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.”. Por su parte, el artículo 2514 del Código Civil, señala: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” A su vez, el artículo 2518 del mismo cuerpo legal, dispone: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.” Finalmente, y en lo que concierne a los títulos fundantes de la presente ejecución, el artículo 34 del DFL 707 expresa: “La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33.” Segundo: Que, en el caso que nos ocupa, resulta ineludible destacar que éste tuvo su inicio con la gestión preparatoria de la vía ejecutiva consistente en la notificación de cheques, de lo que se sigue que, fundamental es ahondar en la institución de la interrupción de la prescripción y el momento en que ésta ocurrió. En cuanto al preciso plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana de los cheques, si bien el artículo 34 del DFL 707 establece que tal plazo es de un año contado desde la fecha del protesto, ante el silencio en lo que respecta a la interrupción de la prescripción, ha de recurrirse al inciso tercero del artículo 11 del referido cuerpo normativo, que señala lo siguiente: “El cheque dado en pago se sujetará a las reglas generales de la letra de cambio, salvo lo dispuesto en la presente Ley”. RIT« » Foja: 1 Por su parte, el inciso primero del artículo 100 de la Ley 18.092 preceptúa: “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para

Fallo

En mérito de lo expuesto, norma citada y lo dispuesto en los artículos 464, 465 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por opuesta la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, acogerla a tramitación, declararla admisible y, en definitiva, rechazar la demanda deducida en contra de su representado, con costas. IV.- Del traslado a las excepciones. Tal como se desprende del mérito de autos, el ejecutante no evacuó en tiempo y forma el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, teniéndose éste por evacuado en rebeldía con fecha 4 de noviembre de 2020. V.- De la citación a las partes para oír sentencia. Con misma fecha 4 de noviembre de 2020, atendido lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia, sin que se recibiera la excepción a prueba, conforme lo autoriza el inciso final del artículo 466 del mismo cuerpo legal. Considerando: Primero: En cuanto a la única excepción opuesta por el ejecutado, consistente en aquella contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de RIT« » Foja: 1 Procedimiento Civil, esta es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, se tendrán presentes las siguientes consideraciones: Que, para dilucidar acerca de la prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de los cheques materia de autos, es menester abordar las normas que regulan la prescripción extintiva de las acciones, contenidas en los artículos 2492, 2514 y

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .-veintid s.-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-5985-2019 CARATULADO : COMERCIAL CCU S.A./CORBARI Viña del Mar, siete de noviembre de dos mil veinte. Visto: I. De la demanda ejecutiva. A lo principal de la presentación de fecha 19 de febrero de 2020, compareció don Abner Avilés Mardones, abogado, en representación

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