ÁVILA CON CONSTRUCTORA FORTALEZA S.A
Rol
O-2066-2021
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparecen ante este Tribunal don ADOLFO ÁVILA LLEUFUMAN, RUT: 7.099.566-2, domiciliado en Calle Hugo Bravo N° 643, comuna de Maipú, Región Metropolitana, representado por doña Leonor De Las Mercedes Rubio Araya y por don Felipe Alejandro López Guerra, RUT: 8.726.986-8 y 16.335.294-K respectivamente, abogados, ambos con domicilio en calle General Del Canto 105, Of. 407, comuna de Providencia, Región Metropolitana y deduce demanda de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA FORTALEZA SPA, RUT: 96.897.350-9; como demandada principal, representada legalmente por don Pablo Muxica Rabagliati, RUT: 8.688.069-5, y en conjunto por don Gonzalo De La Cuadra Amenabar, RUT: 9.969.293.6, con domicilio en Av. Alonso De Córdova N° 5.900, Oficina 303, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y como co-empleador, en contra de don PABLO MUXICA RABAGLIATI, RUT: 8.688.069-5, y don GONZALO DE LA CUADRA AMENABAR, RUT: 9.969.293.6, ambos con domicilio en Av. Alonso De Córdova N° 5.900, Oficina 303, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que, la relación laboral comenzó el 2 de abril del año 2019, cuya función a cumplir era la de jornal. Luego, con fecha 13 de septiembre de 2019, el demandante firmó ante notario finiquito de trabajo, de acuerdo con el art. 159, N° 4 del CT, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Sin embargo, expone que un nuevo contrato entre las partes que comenzó a regir a partir del 2 de septiembre de 2019, como lo indica el finiquito de fecha 26 de febrero de 2021. Por otro lado, destaca que durante todo ese tiempo no se le hizo firmar contrato de trabajo, como tampoco le hicieron entrega de las liquidaciones de remuneraciones, salvo liquidaciones de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2019, indicando que lo anterior, da cuenta que existía un contrato de trabajo. En cuanto a la jornada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, y funciones de jornal desarrolladas por el actor. 2. Que la desvinculación se produjo por aplicación de la causal establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, con fecha 26 de febrero de 2021. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Hechos y circunstancias de la desvinculación del demandante, en su caso, si se dio cumplimiento a las formalidades legales pertinentes. 2. Procedencia de la remuneración a considerar como base de cálculo en la procedencia de las prestaciones reclamadas al tenor del libelo pretensor. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte denunciante no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario de contrario: 1. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 13 de septiembre de 2019. (sin reserva de derechos). 2. Contrato de trabajo de fecha 2 de septiembre de 2019. Por obra a Término Obra gruesa, en Obra Entre Sauces. 3. Modificación de contrato de trabajo de fecha 11 de diciembre de 2020 (renovando la faena u obra transitoria hasta INSTALACIÓN DE QUINCALLERÍA BODEGA N°26. 4. Certificado término hito 26 de febrero de 2021 INSTALACIÓN DE QUINCALLERÍA BODEGA N°26. 5. Carta de aviso de fecha 26 de febrero de 2021. (Quincallería bodega 26). 6. Aviso cesación de servicios del actor a la AFC de fecha 3 de marzo de 2021. 7. Comprobante de carta de aviso enviada a Inspección del Trabajo correlativo 23103 de fecha 4 de marzo de 2021. 8. Liquidaciones de septiembre a diciembre de 2019. 9. Liquidaciones de enero a diciembre de 2020. 10. Liquidaciones de enero y febrero de 2021. 11. Carta de aviso Sr. Daniel González González de fecha 26 de febrero de 2021 y finiquito de fecha 12 de marzo de 2021. 12. Carta de Aviso del Sr. Anould Derice de fecha 26 de febrero de 2021 y finiquito de fecha 12 de marzo de 2021. 13. Carta de aviso del Sr. Sandro Durán Sena de fecha 26 de febrero de 2021 y finiquito de fecha 12 de marzo de 2021. 14. Comprobantes de pago de remuneraciones de Constructora Fortaleza Spa., emitidas por Banco Santander, cuyo beneficiario es el Sr. Adolfo Ávila, por las sumas de $ 130.000.- y 282.173.- 15. Finiquito del demandante de fecha 28 de septiembre de 2021. QUINTO: Que, con fecha 30 de noviembre del año 2021, la parte demandada principal, dedujo por escrito excepción de finiquito y transacción por escrito, conforme documento suscrito con el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 177 del Código del Trabajo, entre las partes. Que, si bien las excepciones en materia laboral deben ser deducidas conjuntamente con la contestación de la demanda, lo cierto es que la transacción es válida aun m
Fallo
por tanto el despido, sea improcedente o injustificado. 2) Que se le adeuden las prestaciones solicitadas por el actor, a saber, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 50%. 3) Que se le adeude remuneración pendiente del mes de febrero de 2021. 4) Que se le adeude feriado legal. Sin embargo, reconoce adeudar al actor, ello en conformidad con la naturaleza de contrato de trabajo que se mantuvo entre ambas partes: a) Feriado proporcional por 32,37 días corridos, por la suma de $570.670.- b) Indemnización por conclusión de faena por la suma de $324.516.- Que, asume una defensa negativa en todas aquellas afirmaciones e imputaciones que no hayan sido reconocidas expresamente en este escrito de contestación. Luego, conforme a la naturaleza del contrato del actor, reconoce que se le adeuda feriado por la suma de $475.458. Señala que por la naturaleza del contrato no procede la indemnización sustitutiva del aviso previo y que en cuanto a la indemnización por años de servicios, se hace presente que el actor reconoce que su contrato es por obra o faena y funda precisamente en esta naturaleza del mismo sus pretensiones económicas, para después solicitar indemnización por años de servicio, la que no es concordante con la naturaleza del contrato por obra o faena, por lo que el actor, solicita prestaciones e indemnizaciones a las cuales no tiene derecho. Sin embargo, en el eventual caso de que se determine el pago de esta prestac
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen ante este Tribunal don ADOLFO ÁVILA LLEUFUMAN, RUT: 7.099.566-2, domiciliado en Calle Hugo Bravo N° 643, comuna de Maipú, Región Metropolitana, representado por doña Leonor De Las Mercedes Rubio Araya y por don Felipe Alejandro López Guerra, RUT: 8.726.986-8 y 16.335.294-K respectivamente
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