1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARRIDO/LOPEZ

Rol

O-5796-2020

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7,8,9,63,67,73,173,58, 42, 466 y siguientes del código del trabajo, 1698 del código civil se declara: I. Que se acoge la demanda parcialmente interpuesta por ESTEBAN MIGUEL GARRIDO MATAMALA Rut N° 19.513.716-1, en contra de doña ELIZABETH CUMIO ORELLANA Rut N° 18.186.627-6 y PERCY MICHAEL LÓPEZ YANGALI Rut N° 24.103.576-K y se declara la existencia de un vínculo laboral bajo subordinación y dependencia entre el 02 de febrero de 2016 y el 04 de abril del año 2020, fecha esta última en que fue despedido verbalmente y sin causa legal , motivo por el cual quedan condenados los demandados al pago de las siguientes sumas: a. Indemnización por años de servicios por la suma de $ 960.000.- b. Recargo del 50% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo por $480.000.- c. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $240.000.- d. Feriado legal por $ 377.124.- e. Feriado proporcional por $ 34.284.- f. Remuneración de enero de 2019 por $ 240.000.- g. Remuneración de febrero de 2019 por $ 240.000.- h. Remuneración de enero de 2020 por $ 240.000.- i. Remuneración de febrero de 2020 por $ 240.000.- j. Remuneración de marzo de 2020 por $ 240.000.- k. Remuneración de 2 días trabajados en mes de abril de 2020 por $ 40.000.- l. Cotizaciones por todo el periodo trabajado en base a la remuneración mensual de $ 240.000.- la que deberán ser liquidadas y enteradas en la AFP Planvital , Fonasa y Afc Chile por el periodo 03 de febrero de 2016 a 04 de abril de 2020. Ofíciese a las referidas instituciones a fin de que liquiden la leuda y ejerzan las acciones legales de cobro de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto ley 3500.- m. Remuneraciones por concepto de sanción a la nulidad de despido desde el 04 de abril de 2020 hasta la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de salud y cesantía en base a la remuneración de $240.000.- II. Que se rechaza la demanda en cuanto se so

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Que comparece ESTEBAN MIGUEL GARRIDO MATAMALA Rut N° 19.513.716-1, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral indefinida, despido verbal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de doña ELIZABETH CUMIO ORELLANA Rut N° 18.186.627-6 y PERCY MICHAEL LÓPEZ YANGALI Rut N° 24.103.576-K. ambos actualmente sin domicilio conocido toda vez que fueron legalmente emplazados mediante la publicación en el diario oficial de la demanda lo que tuvo lugar el día 15 d enero de 2021 y se desprende de folio 41 y respecto de la audiencia de juicio notificado como consta en los folios 80 y 81 el 03 d enero de 2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7,8,9,63,67,73,173,58, 42, 466 y siguientes del código del trabajo, 1698 del código civil se declara: I. Que se acoge la demanda parcialmente interpuesta por ESTEBAN MIGUEL GARRIDO MATAMALA Rut N° 19.513.716-1, en contra de doña ELIZABETH CUMIO ORELLANA Rut N° 18.186.627-6 y PERCY MICHAEL LÓPEZ YANGALI Rut N° 24.103.576-K y se declara la existencia de un vínculo laboral bajo subordinación y dependencia entre el 02 de febrero de 2016 y el 04 de abril del año 2020, fecha esta última en que fue despedido verbalmente y sin causa legal , motivo por el cual quedan condenados los demandados al pago de las siguientes sumas: a. Indemnización por años de servicios por la suma de $ 960.000.- b. Recargo del 50% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo por $480.000.- c. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $240.000.- d. Feriado legal por $ 377.124.- e. Feriado proporcional por $ 34.284.- f. Remuneración de enero de 2019 por $ 240.000.- g. Remuneración de febrero de 2019 por $ 240.000.- h. Remuneración de enero de 2020 por $ 240.000.- i. Remuneración de febrero de 2020 por $ 240.000.- j. Remuneración de marzo de 2020 por $ 240.000.- k. Remuneración de 2 días trabajados en mes de abril de 2020 por $ 40.000.- l. Cotizaciones por todo el periodo trabajado en base a la remuneración mensual de $ 240.000.- la que deberán ser liquidadas y enteradas en la AFP Planvital , Fonasa y Afc

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (AUDIENCIA REMOTA) FECHA Santiago 02 de marzo de 2022 RUC 20- 4-0294281-K RIT O-5796-2020 CARATULADO GARRIDO/LOPEZ MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 11:30 HORA DE TERMINO 12:50 SALA Sala virtual 13 (3.1) Nº REGISTRO D

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