MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JUAN CARLOS GUERRERO MUÑOZ
Rol
O-1526-2020
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 9 de abril de , en medio de la contingencia COVID 9, aproximadamente a las :5 horas, el requerido de JUAN CARLOS GUERRERO MUÑOZ, se desplazaba conduciendo en estado de ebriedad por la vía pública de la ciudad de Punta Arenas, su automóvil MG 3 5, PPU HGSW 94-8, siendo controlado por funcionarios de Ejercito en calle Puerto Varas esquina con Av. Salvador Allende. Los funcionarios que tomaron el procedimiento constataron que el requerido no contaba con salvoconducto, permiso, ni autorización alguna para circular en la vía pública y que se desempeñaba en evidente estado de ebriedad. El alcotest practicado al imputado arrojo un resultado positivo a la ingesta alcohólica, lo que fue ratificado por la alcoholemia que resultó ser de , 7 gramos de alcohol por litro de sangre La conducta del imputado, infringe la resolución exenta N° 6 del ministerio de salud, que con fecha 4 de abril de , prorrogó hasta las : horas del día 3 de abril de , la medida de aislamiento o cuarentena en la zona urbana de la comuna de Punta Arenas, poniendo en peligro con su actuar la salud pública, al infringir las reglas higiénicas y de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, esto es en fase 4 de la pandemia causada por el virus COVID- 9 que aqueja al país.” Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés Por estas consideraciones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos , Nro 6, Nro 9, 4 Nro , 5 Nro , 3 , 49, 5 , 67, 69 y 7 del Código Penal; , y 96 de la Ley Nro 8 9 ; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y 4 y siguientes de la Ley Nro. 8 6; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido JUAN CARLOS GUERRERO MUÑOZ, ya individualizado, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN (4 ) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIM
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos , Nro 6, Nro 9, 4 Nro , 5 Nro , 3 , 49, 5 , 67, 69 y 7 del Código Penal; , y 96 de la Ley Nro 8 9 ; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y 4 y siguientes de la Ley Nro. 8 6; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido JUAN CARLOS GUERRERO MUÑOZ, ya individualizado, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN (4 ) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una MULTA ASCENDENTE A DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a las accesorias legales de Código: KLDBXXKCLTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS suspensión para el ejercicio de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, como autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo Y 96 de la Ley Nro. 8 9 , perpetrado en esta ciudad el día 9 de abril de .- II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 4to de la Ley Nro 8 6, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar bajo el control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de Punta Arenas, por el LAPSO DE UN ( ) AÑO, y cumplir durante este período de control las demás condiciones d
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JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS Sentencia: Contra: JUAN CARLOS GUERRERO MUÑOZ, cédula de identidad 67 89 -9, domicilio Calle Francisco Javier Reina Nº 3 3, Punta Arenas, teléfono +569 95 36 5 . Hechos: “Con fecha 9 de abril de , en medio de la contingencia COVID 9, aproximadamente a las :5 horas, el requerido de JUAN CARLOS GUERRERO MUÑOZ, se desplazaba conduciendo en estado de ebriedad por l
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