Juzgado de Garantía de Puente Alto

JORGE FRANCISCO NORAMBUENA GUTIERREZ C/ FABIAN ESTEBAN ROA RUIZ

Rol

O-4582-2023

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: A lo principal y primer otrosí: Encontrándose el requerimiento del Ministerio Público suficientemente fundado, en conformidad al artículo 50 y 51 de la Ley N° 20.000, y el artículo 392 y 398 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA a ROJAS MELIVILU BRYAN ARIEL RUT 0021008559-9, y ROA RUIZ FABIAN ESTEBAN RUT 0021283339-8, con actual domicilio en José Manuel Irarrazabal N° 0991, comuna de Puente Alto, a pagar cada uno una multa equivalente a 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autores de la falta consumada, previsto y sancionado en el artículo 50 y 51 de la Ley N° 20.000, perpetrado en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- La multa deberá pagarse en la cuenta N° 9023283 del Banco del Estado de Chile a nombre del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, del Ministerio del Interior en el término de quince días contados desde el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional, en el evento de ser notificado con anterioridad a esa fecha, o desde su notificación, en caso de ser ésta posterior a ella. La copia del comprobante de pago deberá ser enviada o entregada al tribunal. Si el imputado paga la multa impuesta dentro del plazo indicado, ésta será rebajada en un 25% de su monto. III.- El imputado podrá reclamar de cualquier modo fehaciente de la imposición de la multa o de su monto, dentro del plazo señalado en el punto anterior, caso en el cual se citará a audiencia, de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Por el contrario, si el imputado paga dicha multa o deja transcurrir el plazo anteriormente señalado, sin reclamar sobre su procedencia o monto, se entenderá que acepta su imposición. En dicho evento, esta resolución se tendrá, para todos los efectos legales, como sentencia ejecutoriada. IV.- El condenado podrá solicitar la sustitución de la multa por la prestación de servici

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA a ROJAS MELIVILU BRYAN ARIEL RUT 0021008559-9, y ROA RUIZ FABIAN ESTEBAN RUT 0021283339-8, con actual domicilio en José Manuel Irarrazabal N° 0991, comuna de Puente Alto, a pagar cada uno una multa equivalente a 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autores de la falta consumada, previsto y sancionado en el artículo 50 y 51 de la Ley N° 20.000, perpetrado en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- La multa deberá pagarse en la cuenta N° 9023283 del Banco del Estado de Chile a nombre del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, del Ministerio del Interior en el término de quince días contados desde el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional, en el evento de ser notificado con anterioridad a esa fecha, o desde su notificación, en caso de ser ésta posterior a ella. La copia del comprobante de pago deberá ser enviada o entregada al tribunal. Si el imputado paga la multa impuesta dentro del plazo indicado, ésta será rebajada en un 25% de su monto. III.- El imputado podrá reclamar de cualquier modo fehaciente de la imposición de la multa o de su monto, dentro del plazo señalado en el punto anterior, caso en el cual se citará a audiencia, de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Por el contrario, si el imputado paga dicha multa o deja transcurrir el plazo anteriormente señalado, sin reclamar sobre su

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Juzgado de Garantía de Puente Alto En Puente Alto, a siete de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: A lo principal y primer otrosí: Encontrándose el requerimiento del Ministerio Público suficientemente fundado, en conformidad al artículo 50 y 51 de la Ley N° 20.000, y el artículo 392 y 398 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del

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