NAVEAS/COMERCIAL PEULLA LIMITADA
Rol
O-7692-2020
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Que ingresó a prestar servicios el 03 de febrero de 2003, como Asistente de Ventas. 2. Que el 21 de octubre de 2020 terminó el contrato por la causal contemplada en el Nº 6 del Artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, Caso fortuito o fuerza mayor. 2.- Controvierte: - La remuneración señalada en el libelo. - Que el despido sea injustificado - Que se les adeuden las prestaciones que demanda. - Que entre las demandadas constituyan una unidad económica, un grupo económico, empleadores en conjunto, co-empleador, empleadores, tal como lo plantea la demandante o en los términos del artículo 3 del Código del trabajo. - Que exista una dirección laboral común entre todas las demandadas. 3.- Respecto al despido. Que desde octubre de 2018, la industria del turismo ha sufrido un golpe fuerte, pues, tanto a nivel nacional como de turistas extranjeros, se ha visto una disminución del interés por contratar actividades o paquetes turísticos. Lo dicho puede tener especial impacto en las labores desarrolladas en el sur de nuestro país, pues implican la necesidad de llegada de turistas a la zona. Bueno, luego de la escalada de violencia que se presentó a partir de octubre de 2018, se vivió un fuerte impacto en la empresa. Sin embargo, su antigüedad, estructura y cimientos de más de 100 años, nos permitían seguir remando y soportar una muy mala temporada. Tras esto viene la pandemia que, claramente, les golpea como a toda industria, pero el objetivo se sigue centrando en la siguiente temporada, que se inicia fuertemente en noviembre y se proyecta hasta marzo. Se acogieron a la ley de protección al empleo, hicieron pactos con sus trabajadores y adoptaron las medidas que, les permitirían sortear este tiempo difícil. Cuando la pandemia avanza y empezamos a proyectar nuestras actividades, viene otro golpe a la credibilidad del país y a la seguridad. Comienzan actos vandálicos que nunca imaginaron iban a suceder nuevamente. Esperaban conmemoraciones, pero no delincuencia co
Fundamentos
considerando que entre sus rubros estaba compuesta por un sueldo base de $745.212.- 2.- Del término de la relación laboral. Que relación laboral terminó el 21 de octubre de 2020, en virtud del envío de la carta de despido al domicilio de la demandante registrado en el contrato de trabajo el 22 de octubre de 2020, y comunicando en la misma fecha a la Dirección del Trabajo mediante ingreso del aviso a la plataforma web que lleva el organismo, lo que se acreditó mediante los respectivos comprobantes de Correos de Chile y Comprobante de Carta de Aviso Para Termnación del Contrato de Trabajo acomnpañados, por lo tanto, el ex empledor demandado dio cumplimiento con las formalidades legales del despido exigidas por artículo 162 del Código del Trabajo. Que el demandado SOC. AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD SPA., invocó la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es "Caso fortuito o fuerza mayor.” Que según la carta incoporada los hechos que fundan la causal son los siguientes: “La causal invocada se funda, conforme lo dispone la norma antes citada, en una serie de hechos imprevistos e imposibles de resistir, que tanto el país como la empresa han sufrido, y muy probablemente, continuarán sufriendo, producto de la situación social y política en que nos encontramos. Conocido es para usted que el Turismo y viajes en general son una industria que se nutre del flujo de personas, nacionales y extranjeras, que visitan distintos lugares de nuestro país, con el fin de conocerlos y recorrerlos. SOC. AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD SPA se dedica desde hace largos años a dicha industria. Pues bien, desde el 18 de octubre de 2019, el país se encuentra atravesando por una serie de hechos de violencia que han afectado profundamente la institucionalidad y el orden que durante años ha mantenido a Chile como un destino seguro y tranquilo para los turistas y viajeros. De hecho, en diciembre de 2019 el número de pernoctaciones en establecimientos de alojamiento turístico del país se contrajo 11,9%, según reveló el Instituto Nacional de Estadísticas. La inseguridad en las principales ciudades del país durante todo el período de manifestaciones impidió al sector operar con normalidad, afectando gravemente sus ventas, que en octubre arrojaron la caída más grande en 28 años, según confirmara la Cámara Nacional de Comercio. El estallido social gatilló una baja en el turismo y viajes, tanto internacionales y nacionales, provocada por la inseguridad y violencia que se vivía en distintas regiones del país. En las principales ciudades del país, donde se registraron los mayores hechos de violencia, se vio una disminución en la llegada de turistas extranjeros que en noviembre de 2019 alcanzó el 37%. Adicionalmente, las situaciones relatadas, también significaron una importante baja en la compra de paquetes turísticos y viajes desde Chile al extranjero, los cuales no se prevé aumenten, dada la precarización de la economía en general. Si bien hubo una suspensión
Fallo
por tanto, niega que la demandante fuera contratada por su representada y prestara servicios para las restantes demandadas. - No le consta y, por tanto, niega ser su empleador, sus funciones, lugar de prestación de servicios, fecha de inicio y término de la relación laboral. - No les consta y, por tanto, niegan la remuneración señalada en el libelo. - No les consta y, por tanto, niegan que el despido sea injustificado. – No les consta y, por tanto, niegan que se le adeuden las prestaciones que se demanda. - Niega que las demandadas constituyan un único empleador o unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del trabajo. Niegan cada uno de los argumentos y acusaciones a este respecto. - No les consta y, por tanto, niegan que exista una dirección laboral común entre todas las demandadas. En subsidio, alega la falta de requisitos de procesabilidad, en los mismos términos expuestos por el demandado principal, y que se da por reproducido. Petición concreta: solicita el rechazo de la demanda, con costas. 3.- Turismo Peulla SpA. Comparece doña Rocío M. García De La Pastora Zavala, abogada, en su representación: 1.- Opone excepción de falta de legitimación pasiva: fundada en que su representada carece de cualquier tipo de relación con la actora, no existiendo en autos antecedente alguno que acredite la existencia de alguna. No puede su representado ser condenado en forma solidaria ni subsidiaria, ni directa en estos autos, respecto de la actora referidos, pues no tie
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO YCONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Judith Lorena Godoy Moraga, chilena, abogada, con domicilio en Calle Bandera Nº 465, oficina 803, Santiago, en representación de doña Claudia Cecilia Naveas López, cesante, con domicilio en Pasaje Merlín Nº 649, Villa Las Terrazas, Comuna de Maipú,
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