Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

AGUILERA/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

O-2-2022

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Luis Alejandro Garrido Esparza, abogado, cédula de identidad número 17.585.487-8, en representación convencional según se acreditará en un otrosí de don Sebastián Adolfo Aguilera Saldias, chileno, divorciado, desempleado, domiciliado en calle Los Litres 0334, Temuco, cédula de identidad número 09.065.753-4, viene en interponer demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra del ex empleador de su representado, banco Santander chile, rol único tributario 97.036.000-K, representado legalmente por doña maría Elena Cortesi Zanetti, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 7.605.349-9, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Arturo Prat N°724, comuna de Temuco, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Pide se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos que se indican, o los que V.S. considere prudentes con arreglo a derecho y al mérito del proceso: 1. La suma de $7.342.477 o lo que V.S., se sirva determinar, por concepto del recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2. Devolución de descuento por aporte de empleador a A.F.C, correspondiente a la suma de $5.800.016. 3. Devolución de descuento “Banca Funcionarios” por la suma de $3.087.603, o lo que V.S estime según el mérito del proceso. 4. Intereses y reajustes por las sumas antes indicadas; 5. Costas. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó pidiendo el rechazo por encontrarse acreditada la causal según probara, así como el descuento efectuado en el finiquito. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone bases para lograr una conciliación y esta no se produce. Hechos no discutidos: 1.- Que el demandante trabajó para la demandada desde el 04 de marzo del 2008 hasta el 04 de octubre del 2021, en que fue despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, cumpliendo la demandada con las formalidades legales para el despido. 2.- Que el 21 de octubre el actor suscribió finiquito pagándosele distintas sumas, y descontándosele el aporte al seguro de cesantía por la suma de $5.800.016.- 3.- Que el demandante pertenece al sindicato y le afecta el contrato colectivo vigente. 4.- Que el cargo del actor era Gestor Soporte Recuperaciones y su última remuneración era de $1.748.209.- Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 161 del Código del Trabajo para ser procedente el despido de actor de acuerdo a los hechos contenidos en la carta de aviso. 2.- Alcance de la cláusula del contrato colectivo en el caso de despido por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, monto

Fallo

se declara: I Que se acoge la excepción de finiquito, y se rechaza el cobro de préstamo de banca funcionaria. II Que, se acoge la demanda deducida por don Luis Alejandro Garrido Esparza, abogado, en representación don Sebastián Adolfo Aguilera Saldias, en contra del ex empleador de su representado, Banco Santander Chile, representado legalmente por doña María Elena Cortesi Zanetti, declarándose injustificado el despido que lo afectó, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1.- 1. La suma de $7.342.477, por concepto del recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2. Devolución de descuento por aporte de empleador a A.F.C, correspondiente a la suma de $5.800.016. III Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV Que, cada parte soportara sus costas al no ser totalmente vencida. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Que el fallo se dicta el día de hoy, pero su notificación esta ordenada para el 9 de marzo de 2022, por lo que cumplido dicha fecha comenzaran a correr los plazos establecidos por ley, para interponer los recursos pertinentes. Rit: O-2-2022.- Ruc: 22-4-0376810-7.-* Dictada por doña Viviana

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: O-2-2022. Ruc: 22-4-0376810-7.- Temuco, uno de marzo del dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Que don Luis Alejandro Garrido Esparza, abogado, cédula de identidad número 17.585.487-8, en representación convencional según se acreditará en un otrosí de don Sebastián Adolfo Aguilera Saldias, chileno, divorciado, desempleado, domiciliado en calle Los Litres 0334, T

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